Nueva vuelta de tuerca en la jubilación: RD sobre jubilación flexible y demorada
Ayer, 26 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó un RD por el que se introducen cambios en el régimen jurídico de la jubilación y se introducen cambios en la compatibilidad de la pensión con el trabajo.
En lo referente a la jubilación flexible, el objetivo, según han explicado desde el Gobierno, es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.
Esta norma, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024.
Lo primero: Jubilación activa vs jubilación flexible
Conviene recordar que la jubilación activa ya está regulada en nuestra normativa (art. 214 de la LGSS)
En concreto, en materia de jubilación activa, los últimos cambios entraron en vigor el 1 de abril de 2025.
Se puede acceder a la jubilación activa siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización exigido, y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año. En este caso, la pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.
Por su parte, el art. 213 de la LGSS establece que las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan (jubilación flexible).
RD con cambios en la jubilación flexible
A la espera de que se publique en BOE el RD, según la referencia del Consejo de Ministros, este Real Decreto regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, además de modificar el régimen de la jubilación demorada.
La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
También se mejoran los incentivos económicos:
- En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.
- La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
- En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
En todo caso, deberemos esperar al BOE para ver la letra pequeña y el alcance del RD
