El INSST publica la NTP 1215: Violencia en el trabajo de origen externo 2025
El INSST ha publicado, con fecha 10 de abril de 2025, la NTP 1215: Violencia en el trabajo de origen externo, que tiene ya en cuenta lo dispuesto en el Convenio 190 de la OIT.
Cabe recordar que el Convenio 190 (C190) de la OIT está en vigor para España desde el 25 de mayo de 2023 aún falta mucho para conseguir realmente su cumplimiento práctico y efectivo.
Claves de la NTP 1215
Esta NTP se basa en la misma fuente, clasificación, tipología y concepto expuestos en la NTP 489.
El objetivo conceptualizar y caracterizar la violencia de origen externo, describir actividades y factores de riesgo asociados a este tipo de violencia, así como abordar su gestión preventiva, poniendo el foco principalmente en las condiciones de trabajo psicosociales.
Además, se proporciona un ejemplo de identificación del suceso violento de origen externo en el entorno laboral para facilitar su comunicación.
Tal y como se expone en la Nota, el C190 de la OIT enfatiza la importancia de abordar la violencia de origen externo.
Si bien la violencia de origen interno es transversal a una gran variedad de sectores y colectivos, la violencia de origen externo se da en mayor medida en aquellas actividades en las que hay una exposición directa o in directa al público.
En este sentido, la exposición a este riesgo psicosocial es mayor en la administración pública y defensa (13%), en actividades sanitarias y de servicios sociales (12,8%) y en actividades de transporte y almacenamiento (5,9%) (INSST, 2023).
En consecuencia, la gestión preventiva de cualquier tipo de violencia y, en concreto, de la violencia de origen externo en determinadas actividades, es necesaria para proteger la seguridad y la salud de la población trabajadora.
Sucesos violentos
El objetivo de recoger los datos de los sucesos violentos de origen externo es proporcionar la información necesaria y suficiente para que, conociendo su casuística, se puedan poner en marcha medidas preventivas y correctivas específicas para el control de esta violencia, el manejo de situaciones y la actuación post suceso.
Tal y como especifica la NTP:
- Qué sucesos se deben comunicar: Todo suceso violento de origen externo debería ser comunicado por parte de la persona trabajadora agredida o testigo del suceso.
Se deberían comunicar todas las agresiones físicas, verbales, simbólicas, económicas, ya tengan una naturaleza sexual o no y sean cometidas por medios tecnológicos o no.
- Cuándo hay que comunicarlo: En el momento de producirse el suceso violento o a la mayor brevedad posible.
- Cuántas comunicaciones se deberían realizar: Un un suceso violento podría haber más de una persona agredida, y cada agresión podría tener repercusiones diferentes; por tanto, debería comunicarse una por cada persona trabajadora agredida:
1 persona trabajadora agredida y 2 o más personas agresoras = 1 comunicación.
2 o más personas trabajadoras agredidas y 1 o más personas agresoras = 2 o más comunicaciones
- Quién debería hacer la investigación: Como cualquier incidente o accidente con o sin baja laboral, el/la empresario/a deberá hacer la investigación y registro del suceso, apoyándose en la versión de la/s víctima/s, testimonios y material gráfico si existe (fotografías, video, notas escritas, etc.).
Aquí se puede consultar íntegra la NTP 1215 del INSST.
¡Importante! Aunque las NTP son guías de buenas prácticas y sus indicaciones no son obligatorias (salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente), sí son tenidas en cuenta en los tribunales (jurisdicción social).
