Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social sobre prestaciones: hoy (1 de septiembre) arranca una nueva era
Hoy, 1 de septiembre de 2026, ha entrado en vigor la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Tal y como se establece en la Orden, se incorporan como personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Se considera que estas personas, por estar incorporadas al mundo laboral o profesional en el que está generalizada la tenencia y el uso de dispositivos electrónicos, cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos. No obstante, se introducen ciertas salvaguardas para garantizar que las actuaciones administrativas llegan a la persona destinataria.
¿Qué significa esto?
Que desde hoy, 1 de septiembre, las personas trabajadoras dejarán de recibir notificaciones por otra vía que no sea la electrónica (y además en una materia muy sensible como las prestaciones de incapacidad temporal), por lo que el cambio es especialmente relevante.
Ahora bien, es cierto que parece que, debido a la importancia del cambio, parece que se baraja mantener durante un cierto tiempo el envío de notificaciones a través de otras vías (no solo la electrónica) pero en principio la norma es clara y, por tanto, es fundamental que las personas trabajadoras conozcan su alcance.
Nueva redacción
Así ha quedado la redacción (en vigor desde hoy, 1 de septiembre) del párrafo c del art. 4.1 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social:
"Las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes."
La redacción anterior del art. 4.1.c era la siguiente:
"c) Las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural".
En definitiva, a partir de hoy, 1 de septiembre, las comunicaciones y notificaciones relativas a las prestaciones de IT e IP se efectuarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para ayudar a las personas trabajadoras a conocer el nuevo procedimiento, el INSS ha publicado un folleto explicativo que puede consultarse aquí.
