No vulnera la libertad sindical comunicar que no cabe permiso sindical por superar el crédito anual
El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre si supone vulnerar la libertad sindical de una sección sindical a la que se le comunicó que ya no podía disponer de ningún permiso sindical hasta final de año por superación del crédito sindical anual.
El TS desestima el recurso del sindicato al entender que la empresa ha respetado el total de crédito anual del que dispone el sindicato y se ha limitado a aplicar lo que viene siendo una práctica pacífica entre las partes, compensando el exceso de unos meses con el crédito disponible en los meses subsiguientes.
No cabe imputar a la empresa la falta de previsión del sindicato a la hora de disfrutar el crédito.
Esto excluye la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical y, por tanto, comporta la desestimación del recurso y, la confirmación de la recurrida (STS de mayo de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión objeto de esta litis se centra en determinar si la empresa ha vulnerado la libertad sindical de la parte actora, sección sindical de confederación general del trabajo (CGT), como consecuencia de una comunicación de la empresa conforme a la cual, a partir del 23 de septiembre del 21, ya no se podrá disponer de permiso sindical alguno hasta final de año, salvo el que va a cargo de la empresa, al haber superado la referida sección sindical todo el crédito sindical del año en curso.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla
138/2023, de 18 de enero, autos 22/2022, desestimó la demanda. Recurre el sindicato y el TS desestima su recurso.
La STS: permiso sindical cuando se ha superado el crédito anual
El TS ratifica lo sentenciado por el TSJ de Andalucía (no ha existido vulneración).
La actuación de la empresa está justificada por razones objetivas y razonables, cual es el sistema de
compensación que en la práctica se ha venido produciendo entre las partes sin oposición a lo largo de los
años y, la pretensión del sindicato actor de que el exceso de crédito dispuesto sea a cargo de la empresa
no se corresponde con esa práctica ampliamente aplicada y consentida.
El sindicato ha disfrutado de todo el crédito horario del que disponía, lo que presupone que ha realizado toda la actividad sindical a la que tiene derecho en función de ese crédito horario, sin que pueda tener derecho a más crédito sindical que aquel que legal y convencionalmente le corresponde.
Es al sindicato, deja claro el Supremo, a quien es imputable el exceso en su disfrute, así como la falta de previsión en compensar esos excesos en los meses siguientes a su disfrute, pese a los reiterados requerimientos de la empresa para que adecuase ese exceso al límite mensual del que disponía.
Es más, la empresa le ofreció un cambio en el sistema de compensación que, en su caso, le permitiría seguir
disfrutando de crédito horario hasta final de año, imputando el exceso hasta la fecha acumulado a horas de
trabajo de las personas que el sindicato indicara a tal efecto o a horas de descanso.
En ese sentido, concluye el TS, ” insistimos en que la empresa ha respetado el total de crédito anual del que dispone el sindicato y se ha limitado a aplicar lo que viene siendo una práctica pacífica entre las partes, compensando el exceso de unos meses con el crédito disponible en los meses subsiguientes, lo que excluye la vulneración del citado derecho fundamental”.
