No es obligatorio incluir datos que permitan identificar la retribución individual en el registro retributivo (TS)
El registro retributivo llega al Tribunal Supremo en una sentencia favorable para las empresas (STS de 21 de noviembre de 2024, estima recurso de la empresa frente a lo sentenciado por la Audiencia Nacional)
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación es si en el registro salarial del artículo 28.2
ET es obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
La Confederación General de Trabajo (CGT) y el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC)
interpusieron demandas de conflicto colectivo contra una compañía.
La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 69/2023, de 16 de mayo (procs. acumulados
76/2023 y 83/2023), estimó íntegramente las demandas y condenó a la empresa demandada a:
- Proporcionar los datos retributivos en materia de transparencia retributiva de la totalidad de la plantilla con independencia del número de trabajadores en cada puesto y/o grupo profesional y con independencia del número de trabajadores por sexo.
- Proporcionar la media, la mediana y la diferencia porcentual en cada puesto de igual valor, con independencia del número de trabajadores/as en cada puesto y/o grupo profesional con independencia del número de trabajadores por sexo.
- Cesar en la negativa de facilitar la totalidad de los datos retributivos, con independencia del número de trabajadores/as y sexo en cada puesto y/o grupo profesional y con independencia del número de trabajadores/as por sexo.
- Entregar a STC y a CGT, junto a las demás representaciones sindicales en la empresa, los datos retributivos correspondientes.
La sentencia del TS: no hay obligación de proporcionar los datos individualizados
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa, realizando un exhaustivo repaso por la normativa laboral y de protección de datos.
Deja claro el Supremo que no existe en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
Y “envía un recado” el Supremo al legislador señalando expresamente en la sentencia que “si la ley quiere permitir ese resultado, además de tener que desprenderse de manera inequívoca de la previsión legal, la norma debería establecer las garantías para evitar la divulgación a que se refiere el Reglamento general de protección de datos, así como las medidas adicionales de seguridad a que se refiere el artículo 8.1 LOPDGDD. La implementación de la Directiva 2023/970 podría ser una buena oportunidad para ello”.
Nuestra discrepancia con la sentencia recurrida, señala el TS, estriba en que, como ya hemos señalado, no atisbamos que de la norma con rango de ley aplicable, el artículo 28.2 ET, que únicamente dispone que han de incluirse en el registro retributivo los «medios» de los salarios, emane con claridad que en aquel registro han de necesariamente incluirse datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
Si el legislador quiere que ello sea así, debiera disponerlo con mayor claridad y con las debidas garantías.
La conclusión de lo anterior, como igualmente hemos avanzado, es que resulta difícil reprochar que, en el presente supuesto y a la vista de las circunstancias concurrentes, no se aceptara incluir en el registro datos que permitieran proceder a aquella identificación.
Finalmente, razona el TS que es cierto que el registro salarial está obviamente al servicio de la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Ahora bien, entiende el Supremo que no han acreditado los sindicatos demandantes son las razones que, desde la finalidad de la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, hacen necesario poner en su conocimiento, no ya los valores medios de los salarios, que es lo que exige el artículo 28.2 ET, sino adicionalmente los datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
El debate se ha centrado en todo momento en la interpretación de las normas reguladoras del registro retributivo. Pero como estas normas obligan a incluir en el registro los valores medios salariales y no los individuales, el principio de minimización de datos aconseja, cuando menos, que se alegara y razonara sobre la pertinencia y necesidad de llegar a conocer datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
Finalmente, sobre esta sentencia, han contado con nuestra opinión y valoración en este artículo publicado en Economist Jurist.
