No cabe solicitar la extinción del contrato por acoso laboral basándose en meras imputaciones genéricas
Desestimada la demanda de extinción indemnizada del contrato de una trabajadora que alegaba acoso laboral al entender que solo se han aportado meras imputaciones genéricas que no justifican la solicitud de extinción (STSJ de Cantabria de 9 de enero de 2026).
Considera el TSJ que nos encontramos ante meras referencias unilaterales de la trabajadora respecto a la existencia de
una supuesta situación de acoso laboral. Además, existen causas que justifican el despido de la trabajadora.
Además del carácter unilateral de las manifestaciones, lo cierto es que tampoco tienen una concreción clara, es decir, no se especifica en qué consistieron las referidas imputaciones genéricas, por lo que no es posible alcanzar una conclusión diferente a la de la sentencia recurrida (desestima, por tanto, recurso de la trabajadora y ratifica lo sentenciado por el JS).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 18-4-2023.
En fecha 6-6-2024 la empresa recibió una notificación por la demanda extintiva por acoso laboral interpuesta y, tras los interrogatorios y averiguaciones pertinentes rechazó la existencia de indicios al respecto.
Consta, además, que la trabajadora solicitó la excedencia voluntaria vía Whatsappel día 23-10-24; que el 5-12-24 el INSS le notificó la resolución de 3-12-24 por la que le denegaba la declaración de incapacidad permanente y que el 5-12-24 la actora solicitó la excedencia voluntaria vía burofax.
También consta que el 16-12-24 la empresa le remitió un burofax para que justificara las ausencias al trabajo posteriores al alta, remitiendo la empresa nueva comunicación el 27-12-24, una vez recibida su respuesta de fecha 19-12-24
La sentencia de instancia desestima la pretensión de extinción de contrato por acoso laboral ( art.
50 ET) y declara procedente el despido acaecido en fecha 7-1-25, convalidando la extinción del contrato llevada
a cabo por la empresa sin derecho indemnización ni salarios de tramitación.
La sentencia: despido procedente; desestimación de la extinción indemnizada por acoso
El TSJ desestima el recurso de la trabajora. Con independencia de que pudiera existir un clima de desavenencias, con los datos que constan probados, no es posible entender que concurran indicios del acoso laboral que se denuncia.
Es decir, no se aprecia que haya existido una actuación conscientemente orientada a la creación de un ambiente hostil y humillante, ni tampoco conductas que sean susceptibles de generar unas condiciones de trabajo degradantes o humillantes,
que realmente puedan haber puesto en riesgo la integridad moral de la misma.
Tales inferencias no pueden obtenerse del mero dato de la situación de incapacidad temporal y su posible conexión temporal con el alegado cambio en la relación entre la actora y la coordinadora, ni tampoco de las incidencias relativas a las solicitudes de la trabajadora respecto a la excedencia voluntaria, pues consta, como destaca la sentencia de instancia, las manifestaciones expresas de la empresa contrarias al reconocimiento del derecho solicitado, así como la concreta indicación de que tenía que reincorporarse al trabajo.
Por tanto, nos encontramos ante meras referencias unilaterales de la trabajadora respecto a la existencia de una supuesta situación de acoso laboral. Además del carácter unilateral de las manifestaciones, lo cierto es que tampoco tienen una concreción clara, es decir, no se especifica en qué consistieron las referidas imputaciones genéricas, por lo que no es posible alcanzar una conclusión diferente a la de la sentencia recurrida.
