No cabe obligar al trabajador a aportar su mail personal para temas laborales (TS)
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula por abusiva la política de una empresa consistente en obligar a los trabajadores a facilitar su mail personal para temas laborales (STS de 27 de noviembre de 2024).
Esto incluye también los supuestos de teletrabajo. Es nula la cláusula incluida en un Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) que obligue al trabajador/a a facilitar a la empresa un mail personal.
El caso concreto planteado
La empresa demandada es una empresa dedicada al sector del Contact Center. Recurre la empresa frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que sentenció lo siguiente:
- Se declara contraria a derecho la práctica patronal de requerir la puesta a disposición del correo electrónico personal en determinadas actuaciones u operativas de la relación laboral, así como la cláusula del contrato de teletrabajo por la que se obliga al trabajador a poner a disposición de la empresa el correo personal.
- Se declara el derecho a que ponga a disposición del personal de operaciones y en teletrabajo cuenta de correo corporativo en cuanto medio necesario para la actividad.
- Se declara el derecho a que se pongan a disposición los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa entre la RLT y las personas trabajadoras a distancia en la empresa, así como los correos corporativos ya implantados.
- Se declara contraria a derecho la exigencia empresarial de poner a disposición el correo electrónico personal para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos, así como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que obligan a las personas trabajadoras a la puesta a disposición de este medio, la obligación de la empresa de poner a disposición del personal en teletrabajo un correo corporativo como medio necesario para el desarrollo de la actividad y contraria a derecho la negativa empresarial a suministrar los recursos precisos para garantizar la comunicación entre la representación social y la plantilla en la modalidad de teletrabajo”.
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y se ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional.
Entre otras cuestiones, razona el Supremo lo siguiente:
La práctica empresarial de incluir en los contratos de teletrabajo una cláusula en la que se imponía a los trabajadores que pusieran a disposición de la empresa su correo electrónico particular es conculcadora del art. 11.1 del RDL 28/2020 (nota: aplicable en el caso concreto enjuiciado).
Si, como dice la recurrente, esa cláusula no era imprescindible para concertar una actividad de trabajo a distancia, por su carácter potestativo, ello implicaría que era innecesaria y por tanto resulta sorprendente que se incluyera en el contrato.
Es contraria a derecho la negativa empresarial a suministrar recursos precisos para la comunicación entre la representación social y la plantilla en modalidad de teletrabajo. Por tanto, se declara el derecho a que se pongan a disposición los elementos precisos a tal efecto, así como los correos corporativos e implantados.
Tal decisión de la sentencia de instancia, razona el TS, es ajustada a derecho en tanto que, partiendo necesariamente de que es la propia empresa la que requiere a los teletrabajadores de su correo electrónico particular, y de que para el personal de estructura ha dotado de un correo corporativo, no es posible concluir en que en el desarrollo de la actividad laboral no sea necesario un medio de comunicación, como el correo electrónico, cuando, nada se infiere en sentido contrario de los hechos probados.
También se considera contraria a derecho la negativa empresarial a suministrar recursos precisos para la
comunicación entre la representación social y la plantilla en modalidad de teletrabajo, declara el derecho a que se pongan a disposición los elementos precisos a tal efecto, así como los correos corporativos e implantados.
Sobre este punto, razona el TS que tal decisión de la sentencia de instancia es ajustada a derecho en tanto que, partiendo necesariamente de que es la propia empresa la que requiere a los teletrabajadores de su correo electrónico particular, y de que para el personal de estructura ha dotado de un correo corporativo, no es posible concluir en que en el desarrollo de la actividad laboral no sea necesario un medio de comunicación, como el correo electrónico, cuando, nada se infiere en sentido contrario de los hechos probados