Declarado improcedente un despido comunicado por Whatsapp (no es un medio de comunicación fehaciente)
No cabe comunicar el despido por Whatsapp al no ser un medio de comunicación fehaciente (incumplimiento de los requisitos formales que se exigen para el despido). Despido improcedente (STSJ de Canarias de 20 de marzo de 2025)-
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 15-02-2024 la trabajadora (ayudante de cocina) recibe vía Whatsapp dos documentos “Notificación de finiquito “, donde consta su despido disciplinario con efectos del 29-01-2024, sin explicar la causa, y “certificado de empresa.”
La trabajadora tiene conocimiento de su despido disciplinario a través de whataspp y mediante un documento que no explica la causa de su despido, generándole una total indefensión, además de ser extemporáneo, dado que es despedida con fecha 29-01-2024.
Frente a la sentencia del JS que declaró la procedencia del despido, el TSJ de Canarias estima el recurso interpuesto por el trabajador y lo declara improcedente.
La sentencia del TSJ de Canarias: despido improcedente. Comunicación por Whatsapp
En el presente caso, la trabajadora no ha tenido conocimiento de la carta de despido hasta el día del juicio, a
través de la documental aportada de contrario.
Su primer comunicado lo recibe el día 15-2-2024, vía WhatsApp, donde le comunican su despido disciplinario, pero sin alegar motivo alguno. “A lo que se opone la empresa demandada quien entiende que no se le concedieron vacaciones en ningún momento.. “.
Entendemos que considera infringido el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que cita expresamente,
en relación con la forma, contenido y notificación de la carta de despido.
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido deberá ser notificado por escrito
al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Reiterada doctrina
jurisprudencial ha venido declarando que aunque el precepto legal no impone una pormenorizada descripción
de los hechos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente
e inequívoco de los hechos que se le imputan.
El despido es un acto formal y recepticio, lo que quiere decir que necesariamente ha de ser conocida por
el trabajador la decisión empresarial de proceder a su despido, correspondiendo al empresario la carga de
probar que ha notificado por escrito al trabajador el despido, conllevando el incumplimiento de este requisito la
improcedencia del despido (TS 19-11-14), con independencia de que se genere o no indefensión
(TS 3-4-18).
En el supuesto que analizamos, el empresario remitió a la trabajadora dos burofax al domicilio que le
constaba a efectos de notificaciones. El primero de ellos interesando la justificación de ausencias y el segundo
comunicando el despido disciplinario.
Sin embargo, y de un análisis detallado de las comunicaciones, únicamente consta su imposición, pago y contenido, ignorándose el resultado de la gestión, si fueron o no recepcionados, y si se dejó o no aviso.
Al igual que no consta que se reiterara ante el probable resultado infructuoso ni que se utilizara otro medio de comunicación, habitualmente utilizado por las partes, para verificar la notificación del despido.
Únicamente obra un whatsapp de fecha 15 de febrero de 2024 de las que no podemos extraer dato alguno que corrobore la existencia de la comunicación con las formalidades correspondientes.
En definitiva, concluye el TSJ, entendemos que el empresario no agotó la diligencia que le era exigible.
No podemos afirmar que la trabajadora conociera las causas que motivaron su despido al no constar que la comunicación extintiva llegara a su ámbito de conocimiento, siendo insuficiente a tales efectos el envío a través de mensajería instantánea de documentos que, en principio no constan que fueran los remitidos y que, además, carecen de la formalidad precisa a los efectos de identificar la causa de la extinción de la relación laboral.
El incumplimiento de los requisitos formales que rigen la comunicación extintiva conducen a su declaración de
improcedencencia
