No cabe demandar por modificación sustancial cuando la medida se pactó previa a una subrogación
No hay modificación sustancial que obligue a recurrir al art. 41 del ET (en el caso concreto enjuiciado, trabajar los sábados los trabajadores de la empresa subrogada), cuando la medida fue pactada previamente a la subrogación con los RLT de esta.
Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente (STS de 13 de noviembre de 2025) en la que desestima el recurso interpuesto por un sindicato.
El caso concreto enjuiciado
En un contexto de subrogación empresarial, la cuestión a decidir consiste en determinar si la empresa
subrogante debió acudir al procedimiento del art. 41 del ET, de modificación sustancial de
condiciones de trabajo, para adoptar la medida de trabajar los sábados por la tarde también el personal
procedente de la empresa subrogada
Para ello debe tenerse en cuenta que en el proceso de negociación de la subrogación, la nueva empresa, había pactado con los representantes legales de las personas trabajadoras procedentes de la antigua empleadora, la aplicación de las mismas condiciones laborales colectivas establecidas para sus trabajadores, en los centros de Álava y Vizcaya, que sí trabajaban los sábados por la tarde.
En dicho acuerdo se dejaban sin efecto cualesquiera condiciones laborales previas que pudieran existir, con excepción de los
salarios, que serían respetados con carácter individual.
La sentencia del Supremo: no hay modificación sustancial
El TS desestima el recurso del sindicato al entender que no se ha producido una modificación sustancial y ratifica lo sentenciado por el TSJ del País Vasco que entendió que la nueva empresa no estaba obligada a acudir al procedimiento del art. 41 del ET para comunicar el trabajo los sábados por la tarde, dado el tenor del acuerdo suscrito con los representantes de los trabajadores en el contexto de la subrogación.
Razona entre otros el Supremo que los términos y conceptos empleados en el apartado segundo del citado acuerdo permiten razonablemente entender que se produjo una adhesión de los trabajadores procedentes a las condiciones
laborales colectivas aplicables en la empresa subrogante, dejando sin efecto cualesquiera condiciones
laborales previas que pudieran existir, con excepción de los salarios, que serán respetados con carácter
individual, con renuncia a cualquier acuerdo, pacto, derecho o condición más beneficiosa de carácter colectivo
reguladores de las condiciones de trabajo que fueran de aplicación en las “tiendas” con el grupo.
En consecuencia, los términos del acuerdo estaban admitiendo la posibilidad de que la empresa pudiera alterar las condiciones que tenían con anterioridad de no abrir los sábados por la tarde.
El tenor del apartado cuarto confirma el alcance de este acuerdo al establecer que para la distribución de la jornada, días de apertura, horarios de trabajo, etc., se aplicará el marco normativo, pactos y procedimientos habituales, quedando
sin efecto cualesquiera otros sistemas de determinación de los mismos que pudieran resultar de aplicación en el Grupo
Por tanto, razona el TS, la representación de los trabajadores estaba aceptando la posibilidad de cambio de horario y, con
ello, la posibilidad de trabajar los sábados por la tarde.
El artículo 41 del ET queda fuera de este escenario en el que se lleva a cabo el pacto.
Recordemos que en el procedimiento del artículo 41 del ET se parte de una decisión unilateral de la empresa de acordar, o al menos intentar introducir, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Quedan fuera del artículo 41 del ET las modificaciones de condiciones sustanciales acordadas entre el
empresario y la representación de los trabajadores, por la sencilla razón de que no se trataría de una
modificación sino de aplicación de lo pactado.
