Multa por temeridad a un sindicato por impugnar 18 preceptos de un convenio con argumentos infundados
La Audiencia Nacional estima la demanda de imponer una multa por temeridad a un sindicato por impugnar dieciocho preceptos de un convenio y tres disposiciones adicionales con base en argumentos absolutamente infundados
Razona la AN que su obstinada posición, manteniendo una demanda que ab initio no tenía visos de prosperar en ningún caso, con la repercusión que para este tribunal, Ministerio Fiscal y partes personadas, supuso la reiteración de su posición, hace que deba imponerse una multa por temeridad de 2.000 euros (SAN de 21 de abril de 2025).
Por otro lado, se estima en parte la demanda de otro de los sindicatos en el sentido de declarar nula la cláusula relativa a la distribución irregular de la jornada.
En concreto, se declara nula la cláusula de III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos), que establecía lo siguiente:
“Las alteraciones horarias en los planes de trabajo ya establecidos deberán ser comunicadas a las personas
afectadas con una antelación mínima de 48 horas”
Sobre la distribución irregular de la jornada
Se estima la demanda de uno de los sindicatos, declarando nulo el art. 17.2.a) del convenio, por conculcar lo dispuesto en el art. 34.2 ET que dice lo siguiente:
“Las alteraciones horarias en los planes de trabajo ya establecidos deberán ser comunicadas a las personas
afectadas con una antelación mínima de 48 horas”.
Se ha de realizar asimismo una interpretación conforme del art. 16.1 del convenio, declarando la legalidad de
la ampliación de jornada para los trabajadores que perciben el plus de flexibilidad, siempre que la misma se
comunique con una antelación mínima de cinco días”.
NOTA: Cabe recordar que tenemos jurisprudencia reiterada del Supremo sentenciando que el preaviso de cinco días para aplicar la distribución irregular de la jornada es un mínimo indisponible y no cabe reducir ese preaviso.
Multa por temeridad a un sindicato
Sobre este punto, razona la AN que cabe la imposición de la multa por temeridad.
Por parte de las patronales se solicitó la imposición de multa por temeridad al sindicato CGT; CCOO no solicitó la imposición de la misma y CSIF también abogó por la imposición de multa. El Ministerio Fiscal informó favorablemente a dicha imposición.
Realiza un repaso la AN por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, además de “recordar” que el art. 97.3 LRJS determina que la sentencia podrá imponer motivadamente al litigante que obró con mala fe o
temeridad una sanción pecuniaria dentro de los límites previstos en el art. 75.4 de la LRJS.
Este tribunal, a la vista de las demandas interpuestas y de las alegaciones realizadas en el acto de la vista,
impone una multa por temeridad al sindicato ante lo infundado de sus pretensiones.
Impugna el sindicato un total de 18 preceptos del convenio y tres disposiciones adicionales, con base en argumentos absolutamente infundados.
Se lleva a cabo la impugnación de preceptos que reproducen literalmente artículos del Estatuto de los Trabajadores; se realizan alegaciones genéricas e imprecisas, basadas en meras opiniones de parte sin una mínima justificación legal y se oponen argumentos desconectados en todo punto del objeto del proceso, que no olvidemos, perseguía la declaración de nulidad de parte de la norma convencional por motivos de ilegalidad.
Señala la AN que la inconsistente reclamación del sindicato, obligó a celebrar una vista a la que comparecieron cuatro partes demandadas, que se vieron en la obligación de contestar a la extensa demanda formulada, con una duración del juicio de más de cuatro horas, distorsionando tanto la agenda del tribunal como la de los propios
profesionales que comparecieron al acto.
Esta Sala es consciente de la labor que desempeña y de la necesaria extensión de los actos de juicio cuando la trascendencia de las pretensiones ejercitadas así lo requiere. Pero la demanda del sindicato y las alegaciones de su letrada en el acto de juicio no hacen sino alejar sus pretensiones del mínimo que ha de exigirse en las reclamaciones que se traen a este tribunal, de cierta trascendencia.
Su obstinada posición, manteniendo una demanda que ab initio no tenía visos de prosperar en ningún
caso, con la repercusión que para este tribunal, Ministerio Fiscal y partes personadas, supuso la reiteración
de su posición, hace que deba imponerse una multa por temeridad de 2.000 euros, reiterando el carácter
absolutamente infundado de los argumentos contenidos en el escrito rector.
