Mejora voluntaria de IT: el TS reitera que el plazo de prescripción es el de 5 años (no uno)
Mejora voluntaria de la prestación de IT. El Tribunal Supremo reitera que el plazo de prescripción aplicable: el de cinco años del art 53 LGSS y no el de un año del art. 59 ET, ni tampoco el del art. 54 LGSS (STS de 2 de julio de 2025, estima recurso de trabajadora)
En su sentencia, reitera doctrina contenida en SSTS 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022); 182/2024, de 29 de enero, (rcud. 3467/2021) y 358/2024. de 23 de febrero (entre otras).
NOTA: El art. 53.1 de la LGSS dispone lo siguiente:
“El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud”.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión planteada en el recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si las mejoras voluntarias de prestación de incapacidad temporal (en el caso concreto enjuiciado, derivada de contingencias comunes por embarazo) están sujetas al plazo de prescripción de un año previsto en el art. 59 ET y 54 LGSS o el de cinco años establecido en el art. 53 LGSS.
La sentencia del Supremo: cinco años (y uno no) de prescripción
El TS estima el recurso de la trabajadora, declarando no prescrito su derecho, y anulando la sentencia de instancia para que con libertad de criterio aborde el fondo de la cuestión planteada en su demanda.
“Recuerda” el Supremo que la cuestión debatida, como recuerda la STS 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022) – precisamente en un caso semejante donde también se solicitaba la inclusión de las guardias médicas en la mejora convencional del complemento por IT por riesgo en el embarazo- ya ha sido resuelta por varias sentencias precedentes.
En concreto, entre otras, por las SSTS 182/2024, de 29 de enero, (rcud. 3467/2021); 358/2024, de 23
de febrero (rcud. 487/2022); 673/2024, de 8 de mayo (rcud. 374/2022) y 961/2024, de 27 de junio (rcud.
3144/2021)], a cuya doctrina hay que estar por elementales razones de igualdad y seguridad jurídica, y porque
no concurre razón alguna que aconseje adoptar una solución diferente.
En el caso que nos ocupa la trabajadora discutía la inclusión de determinados conceptos en su
complemento de prestación de IT que tiene legalmente atribuido, y, por ende, no se está ante una falta de pago
de un derecho ya reconocido, sino ante la falta de reconocimiento de una parte de su derecho, en tanto solo
fue reconocida una porción de él al excluir de ese complemento por IT una parte (retribución por guardias de
presencia) que la actora consideraba debía incluirse.
Ha de aplicarse por ello el art. 53 LGSS, y la consecuencia es que cuando la actora reclamó la inclusión de la retribución de las guardias en ese complemento por IT (con fecha 22 de marzo de 2021) en relación con el periodo de IT (2 de enero de 2019 a 30 de diciembre de 2019) el derecho de la trabajadora no estaba prescrito.
Todo lo expuesto en la jurisprudencia reseñada resulta trasladable, igualmente, al actual litigio en el que se
discute una mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo al haber sido abonada
por la empresa sin incluir el concepto de guardias médicas.
Recordemos, señala el TS en este punto, que es una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido.
Estamos, por tanto, en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación.
