Medidas LGTBI y protocolo específico para personas trans: Convenio de empresas de gestión y mediación inmobiliaria
Del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre al “aterrizaje” en los convenios colectivos: hoy, 4 de julio de 2025, se ha publicado en BOE la modificación del Convenio colectivo de empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
Este convenio regula de forma muy detallada tanto las medidas planificadas como el protocolo de acoso LGTBI pero además también regula expresamente un protocolo específico de acompañamiento para las personas trans.
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria
Protocolo de acompañamiento a las personas trans
Es, hasta la fecha, uno de los convenios colectivos que regulan de forma más exhaustiva este tema.
Además, conviene recordar que, finalmente, el RD 1026/2024 no establece que sea obligatorio implantar en las empresas un protocolo de acompañamiento a las personas trans. Únicamente se establece, dentro de las medidas de sensibilización, conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
El Convenio de empresas de gestión y mediación inmobiliaria establece, entre otros, lo siguiente, respecto al protocolo de acompañamiento para las empresas trans:
Cambio de nombre durante el periodo de transición
En ese sentido, la persona interesada podrá solicitar que en las comunicaciones no oficiales conste el nombre elegido, con el fin de ir adaptando las relaciones laborales a su nueva situación.
El plazo para aceptar esta medida será, como máximo de 10 días, la persona interesada tendrá que solicitar el cambio por escrito a la persona u órgano designada o en su defecto a la persona responsable de recursos humanos, acompañando su petición de la solicitud del cambio registral presentada ante el Registro Civil, y la medida se consolidará al lograr la rectificación del nombre o decaerá automáticamente transcurrido el plazo legal que establece el artículo 44 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Cambio de nombre de uso legal
Una vez la persona haya cambiado, a través del artículo 44 de la Ley 4/2023, en lo relativo al procedimiento
para la rectificación registral de la mención relativa al sexo, su nombre en el Registro Civil y a petición propia, podrá solicitar el cambio de nombre de uso legal en la empresa, para la adaptación de cuantos formularios, censos, listas, nóminas y documentos en los que aparezca su nombre anterior.
Procedimiento
La implementación del procedimiento de cambio del nombre de uso legal consta de cuatro fases:
1. Recepción de la solicitud de la persona interesada. La solicitud escrita de petición del inicio del proceso deberá acompañarse de fotocopia validada del nuevo DNI.
2. Inicio del procedimiento.
3. Una vez recepcionada la solicitud se inician los trámites, en coordinación con la persona encargada de recursos humanos. Ejecución de la solicitud.
4. A través de los servicios con competencias en la modificación solicitada. Resolución y comunicación a la persona solicitante. Los servicios implicados informarán de la resolución a la persona solicitante.
En todo caso, el cambio de nombre y las inscripciones derivadas que originen la solicitud no podrá exceder el plazo de 10 días naturales.
También se establecen ajustes razonables necesarios en caso de transición de género en el trabajo.
Si una persona trabajadora manifiesta su voluntad de iniciar una transición de género en el puesto de trabajo, la empresa adoptará las medidas necesarias para adaptar el puesto, si fuera necesario, a la situación de la persona trans solicitante, en lo relativo a uniformidad, accesibilidad a vestuarios y aseos, ajustes necesarios del puesto de trabajo, con el fin de garantizar el bienestar de la persona que ha solicitado.
Ninguna de las medidas adoptadas por la empresa se realizará sin el consentimiento expreso, y que deberá constar por escrito, de la persona interesada.
Para estas situaciones la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras acordarán la regulación de los permisos para acudir a citas médicas, intervención o tratamientos, gestiones administrativas ante los diferentes organismos o entes públicos, así como cuantas licencias y permisos sean necesarios
