Medidas LGTBI y protocolo ante catástrofes: novedades del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil
Los convenios colectivos empiezan a “mover ficha” y a introducir tanto la regulación de las medidas LGTBI (medidas planificadas y protocolo de acoso específico) como un protocolo ante catástrofes.
Un buen ejemplo es el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, publicado hoy (5 de junio de 2025) en BOE.
El convenio colectivo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Las empresas disponen de un plazo de tres meses (a contar desde hoy, 5 de junio) para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.
- Medidas planificadas y protocolo de acoso LGTBI
El ANEXO VI regula el Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar
Para aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no dispongan de su propio Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, les será de aplicación el establecido en este Anexo.
Entre otras cuestiones, se establece el siguiente Procedimiento de actuación:
– Se creará en el seno de las empresas afectadas por este convenio colectivo una Comisión de actuación para la instrucción y seguimiento de los casos de acoso y violencia contra el colectivo LGTBI identidad o expresión de género o características sexuales formada por el número de personas que determine cada empresa según sus características y necesidades.
Estas personas deberán tener una formación específica. No se generará ningún complemento retributivo por formar parte de esta Comisión.
La denuncia podrá presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice, mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la comisión encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones del protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia por la comisión creada al efecto, si de inicio se constata la situación de acoso se adoptarán medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
En caso de no poder ser separadas por la situación laboral o cualquier otra causa que lo impida, las empresas podrán suspender de empleo a la persona supuestamente acosadora mientras se resuelva el procedimiento.
La Comisión de actuación en casos de acoso tratará cada caso de manera individualizada.
En el plazo máximo de 30 días hábiles desde que se convoca la comisión, ésta debe emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:
i) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del expediente sancionador.
ii) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares o preventivas, si procede.
e) Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adopción de medidas correctoras.
Si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la víctima, en su caso, se podrá trasladar a la autoridad competente o al Ministerio Fiscal que se adopten las medidas que sean necesarias.
Si la Comisión Instructora dirime la existencia de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, la posible sanción que, en su caso, imponga la empresa se vinculará directamente al expediente de la persona sancionada.
Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a archivar la denuncia
2) Protocolo frente a emergencias
El ANEXO VII establece un Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos
En primer lugar, cabe lugar que el art. 85.1 del ET establece expresamente que “a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”
En el convenio colectivo se determina, entre otros puntos, lo siguiente:
Este protocolo es aplicable a todo el personal, niños y familias que forman parte de la escuela infantil, tanto en horario de apertura habitual como en actividades extraescolares o salidas.
3. Riesgos específicos a considerar (a título enunciativo).
– Inundaciones.
– Vientos fuertes.
– Tormentas eléctricas.
– Nevadas y bajas temperaturas.
– Olas de calor.
– Terremotos o movimientos sísmicos (si la zona lo requiere).
4. Medidas generales de prevención.
4.1 Organización y preparación (a título enunciativo):
– Plan de Autoprotección y Evacuación adaptado a menores.
– Simulacros.
– Formación del personal en primeros auxilios pediátricos.
4.2 Seguimiento y alerta (a título enunciativo):
– Atención a las alertas de AEMET y Protección Civil.
– Comunicación directa con familias.
4.3 Medios materiales (a título enunciativo):
– Kits de primeros auxilios o botiquín.
– Revisión de extintores, salidas, calefacción.
– Asegurar estructuras exteriores.
5. Actuaciones según fenómeno (a título enunciativo).
A. Inundaciones:
– Establecer actuaciones.
B. Tormentas eléctricas:
– Establecer actuaciones.
C. Vientos fuertes:
– Establecer actuaciones.
D. Nevadas/Frío:
– Establecer actuaciones.
E. Olas de calor:
– Establecer actuaciones.
F. Terremotos:
– Establecer actuaciones.
6. Roles y responsabilidades (a título enunciativo).
– Dirección:
– Maestros/as y Educadores/as:
– Personal auxiliar:
– Familias:
7. Comunicación y coordinación (a título enunciativo).
– Listas de verificación de niños.
– Persona de enlace con emergencias.
– Información a familias por canales oficiales.
8. Revisión del protocolo (a título enunciativo).
– Revisión anual o tras incidentes.
– Inclusión de mejoras del equipo y familias.
– Registro y análisis de simulacros.
