Medidas DANA: Trabajo anuncia una serie de medidas y permisos laborales que entrarán en vigor con efectos retroactivos
Medidas DANA: A día de hoy (7 de noviembre de 2024) no se han publicado en BOE las medidas laborales sobre ausencias y permisos retribuidos especiales anunciados por el Ministerio de Trabajo. Lo que sí tenemos ya en BOE es un RDLey con medidas especiales en distintos ámbitos (incluyendo la Seguridad Social), como explicamos ayer en nuestro blog.
Ahora, bien, sobre las medidas laborales especiales para las personas trabajadoras (permisos retribuidos, ausencias…) esto es lo que ha anunciado el Ministerio de Trabajo (con fecha 6 de noviembre de 2024) que se va a aprobar:
1.- ERTE de Fuerza mayor
Las empresas ya pueden acogerse a los ERTE de Fuerza Mayor introducidos en la reforma laboral que cuentan ahora con una bonificación total de las cotizaciones a la seguridad social.
Se simplifica la tramitación de estos ERTE de Fuerza Mayor que pasa a ser colectiva. De esta manera, no es necesaria la tramitación personal por parte de cada empleado o empleada sino que la gestión corresponderá a la empresa y el SEPE reconocerá, en su caso, las prestaciones individuales.
Para acceder a esta cobertura no habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) y tampoco consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras.
A las empresas acogidas a este instrumento se les prohibirá el despido y tampoco podrán requerir horas extra a sus trabajadores y trabajadoras o externalizar la producción.
NOTA: Lo que sí está ya aprobado y en BOE son bonificaciones especiales en supuestos de ERTE por fuerza mayor ( Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado ayer, 6 de noviembre, en BOE).
2.- Permisos retribuidos
Desde el Ministerio de Trabajo aseguran que “las personas trabajadoras afectadas por la DANA no van a perder derechos laborales: Durante su ausencia justificada por la excepcionalidad de esta situación no van dejar de percibir su salario ni sus cotizaciones. Tienen a su disposición un permiso retribuido no recuperable en estos casos”:
o Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
o Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
o Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
o Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.
Prohibición de despedir
Se prohíbe el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas.
Refuerzo de la Inspección de Trabajo
Se ha reforzado el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los territorios afectados, para centrarse en las personas que sufren la catástrofe.
Las empleadas del hogar podrán percibir prestaciones si pierden el empleo o ven reducida su jornada como consecuencia de la DANA.
Trabajo a distancia
Es la forma de organización preferente. Si por la naturaleza de su actividad, por las dificultades de conexión o por la carencia de equipos, las personas no pueden trabajar, no verán mermados sus derechos.
Conciliación y cuidados
Se recupera el Plan MECUIDA que se estableció durante la pandemia y que contempla las posibilidades de adaptación (de hasta un 100%) y de reducción de jornada.
Asimismo, los trabajadores y trabajadoras autónomas van a poder solicitar el cese de actividad total o parcial según la afectación de la DANA.
Según ha asegurado el Ministerio de Trabajo, “todas estas medidas van a tener efecto retroactivo desde el 29 de octubre, independientemente de cuándo se tramite la solicitud”. Aquí puede consultarse el comunicado del Ministerio de Trabajo.
Problema: Al no estar aprobadas las medidas, enorme inseguridad jurídica
A día de hoy (7 de noviembre de 2024) no están publicadas en BOE las medidas y previsiblemente se aprobarán en el Consejo de Ministros del próximo martes. Mientras tanto, se genera una enorme situación de inseguridad jurídica tanto para las empresas como para las personas trabajadoras, puesto que no cabe actuar en base a comunicados de prensa.
Cuando se publique en BOE el texto normativo, veremos cuál es la letra pequeña de cada una de las medidas pero la realidad es que sería deseable un marco jurídico laboral claro con reglas claras tanto para las personas trabajadoras como para las empresas.
