Más cerca del título universitario oficial de Agente de Igualdad, que en el futuro será obligatorio para poder ejercer como tal
Agentes de Igualdad: De la LO de Paridad (aunque superando ampliamente el plazo establecido) a la apertura del trámite de Consulta Pública para regular la profesión de agente de igualdad.
El Ministerio de Igualdad acaba de abrir la Consulta pública previa sobre la propuesta de Ley por la que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad. Se podrán presentar aportaciones hasta el próximo 15 de octubre (incluido).
Qué establece la LO de Paridad
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (BOE de 2 agosto de 2024) establece expresamente lo siguiente:
Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.
“…”
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.»
La LO de Paridad se publicó en BOE el 2 de agosto de 2024, por lo que se ha superado ampliamente el plazo de seis meses, pero en todo caso, ahora veremos el recorrido.
Propuesta de ley para regular la profesión de Agente de Igualdad
Plazo de tramitación del trámite de Consulta Previa: se pueden presentar aportaciones del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2025, ambos incluidos.
El email para enviar consultas es el siguiente: agentesdeigualdad@igualdad.gob.es
Quién podrá ser Agente de Igualdad
Según se expone en el texto de la Consulta, la regulación de la profesión de “Agente de Igualdad” pretende dar respuesta a este problema al garantizar la profesionalización del sector y al dotarlo de suficientes garantías de calidad por medio de la regulación de la formación necesaria para obtener el título que habilite para el ejercicio de la profesión.
De este modo, solo podrán ejercer la profesión las personas que cuenten con el título habilitante o que acrediten la experiencia o formación previa requerida.
Todo ello, con el objetivo de lograr una mayor eficacia de las políticas de igualdad implementadas en las entidades del ámbito público y privado.
La futura norma desarrollará los aspectos esenciales de la profesión de Agente de Igualdad, cuyas funciones podrían estar relacionadas con el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres; el diseño, implementación y evaluación de políticas y programas que contribuyan a la reducción y eliminación de esas situaciones; y el asesoramiento a profesionales, empresas, instituciones y administraciones públicas, y otras entidades en la elaboración e implantación de medidas y planes de igualdad.
Además, se regulará el acceso a la profesión mediante un título universitario oficial de Agente de Igualdad y se contemplará una vía de acceso transitoria y excepcional para quienes puedan acreditar una experiencia profesional previa suficiente en funciones equiparables.
Ahora habrá que ver cuál es el recorrido del proyecto de ley una vez finalice el trámite de Consulta previa
