Mañana (16 de abril) se abre el plazo de la regularización por arraigo extraordinario de migrantes residentes en España
Hoy (15 de abril de 2026) se ha publicado en BOE y mañana se abre el plazo de solicitudes de manera telemática.
Según ha informado el Ministerio de Seguridad Social, “el sistema de cita previa para la tramitación presencial de solicitudes se habilitará mañana, 16 de abril, aunqu la atención presencial no comenzará hasta el próximo 20 de abril”
Entre las claves del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
La regularización está dirigida a personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido durante cinco meses de forma ininterrumpida. Deberán carecer de antecedentes penales.
En concreto, se fija entre los requisitos acreditar haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
La autorización obtenida dará derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un año. En concreto, la autorización concedida tendrá una vigencia de un año y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.
Asimismo, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Régimen transitorio
Se establece un régimen transitorio
1. Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, antes de la entrada en vigor de este real decreto requerirán para su concesión, únicamente, que las personas solicitantes acrediten la carencia de antecedentes penales y que no representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.
2. Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
