Lotería de Navidad en la empresa: ¿y los impuestos?
Cada vez más empresas se plantean gestionar o regalar décimos de lotería a sus empleados. Ahora bien, es importante tener en cuenta qué sucede con la tributación y gestionar bien estas entregas, tal y como te explica en este artículo Irene Hua Rodríguez, Asesora Fiscal & Contable de Sincro:
En el entorno empresarial, existen distintas fórmulas para “compartir” la ilusión que despierta el tradicional sorteo de Lotería de Navidad: que los propios empleados paguen sus décimos, que la empresa los regale a trabajadores o clientes, o incluso una vía creativa, como son los concursos promocionales como por ejemplo el de Suchard.
A continuación, nuestra compañera Irene Hua Rodríguez, Asesora Fiscal & Contable de Sincro, analiza cada caso desde el punto de vista fiscal y contable.
1. Décimos pagados por los empleados (“Lotería de empresa”)
¿Cómo funciona?
La empresa gestiona la compra de lotería para que los empleados participen en un mismo número, pero es cada trabajador quién abona su décimo.
Fiscalmente hablando:
- No es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, ya que los empleados pagan la lotería y, por tanto, no es un coste empresarial.
- En caso de premio, cada persona tributa individualmente: los primeros 40.000 € están exentos; el resto, sufre retención del 20 %.
Ventajas: Potencia el sentido de equipo y complicidad colectiva, al compartir un mismo número. También favorece la sensación de participación colectiva sin coste para la empresa.
2. Décimos regalados por la empresa
¿Cómo funciona?
La empresa compra y regala décimos o participaciones navideñas a los trabajadores sin que estos abonen nada.
Fiscal y contablemente:
Se considera un “regalo” o retribución en especie, por lo que:
- La empresa debe incluir el valor nominal en el recibo de nómina del empleado para IRPF y cotización a la Seguridad Social.
- En el Impuesto sobre Sociedades, estos gastos son deducibles si forman parte de los “usos y costumbres” de la empresa e incluyen justificación adecuada. Hay que recordar que, si la entrega de décimos se realiza de manera regular y reiterada en el tiempo, ésta acaba convirtiéndose en un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores.
3. Regalo de lotería a clientes
Al igual que los décimos regalados a los trabajadores, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, ocurre lo mismo con los boletos regalados a los clientes habituales en época navideña, y es que estos gastos son fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y soporte documental.
En este caso podríamos entender el gasto de lotería como asimilado al de las atenciones a clientes, cuyo límite de deducibilidad se encuentra en el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
4. Promociones específicas
Marcas como por ejemplo Suchard han innovado convirtiendo su tableta en “décimo navideño”. Cada envoltorio incorpora un número y serie, participando en un sorteo con premios de hasta 50.000 €.
Sutilezas fiscales y legales:
- Se trata de una promoción comercial, no de la Lotería de Navidad oficial, por lo que cumple con normativas de juego y loterías.
- Los impuestos sobre los premios siguen siendo responsabilidad del beneficiario, salvo posibles retenciones según su naturaleza (fiscalidad comercial).
