Los tribunales "recuerdan": si te quitan las vacaciones pedidas, no puedes "autoconcedértelas"
En caso de que la empresa deniegue la petición de días de vacaciones o bien de que, una vez concedidas, sean revocadas, no cabe “autoconcederse” esos días.
En esta sentencia, se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por cogerse los días unilateralmente (STSJ de Castilla y León de 13 de enero de 2025)
El caso concreto enjuiciado
Por medio de carta fechada el 30/12/2023, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario con efectos del mismo día, por haberse ausentado de su puesto de trabajo, sin justificación alguna, los días 6, 9, 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023
Constituye falta laboral muy grave de conformidad con el Art. 40.1 del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-
El trabajador se ausentó de su puesto de trabajo, sin causa justificada, los días 6, 9, 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023
El trabajador tenía vacaciones planificadas en la Plataforma de gestión del 25/12/2023 al 07/01/2024, si bien el 17/12/2023 su superior y Área Manager, Don Hernan, le avisó por medio de Whatsapp de que tenía las vacaciones quitadas y nadie le había autorizado a disfrutarlas.
Con fecha 12/01/2024 el Jefe de Operaciones de la empresa dirigió a los trabajadores la siguiente
comunicación:
“(…) El procedimiento de vacaciones consta de dos fases: una de planificación y que puede sufrir
modificaciones siempre de acuerdo por ambas partes; esta se planifica en (…).
Y una segunda que es cuando se cubre la hoja de vacaciones con las fechas en que se van a disfrutar y que debe ser aprobada por el AM. No vale enviarlas a RRHH porque no son válidas y menos si no han sido supervisadas por el AM.
Tened presente que lo que hayáis planificado en mapal, ha de ser confirmado y aprobado. Ahora mismo no tiene validez ninguna”.
La sentencia: despido procedente. No cabe autoconcederse vacaciones
El TSJ desestima el recurso del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.
En el recurso el trabajador alega que si bien faltó al trabajo sin justificación los días 6 y 9 de diciembre de 2023, no admite que no sea justificada la ausencia de los días 25-12-2023 al 7-1-2024, fechas en que dice el recurrente
que tenía planificadas vacaciones en la plataforma de gestión de la empresa.
Admite que el 17-12-2024 su superior le dijo que tenía las vacaciones “quitadas”, pero no se le facilitó ninguna otra opción para disfrutarlas, teniendo en cuenta que era la última semana del año y el trabajador tenía esos días pendientes de disfrute.
Desestima el recurso el TSJ y ratifica la procedencia del despido.
Las ausencias al trabajo han resultado probadas y calificadas como injustificadas por la Magistrada de instancia y el trabajador no ha conseguido demostrar lo contrario pues, aunque el mismo había anotado y planificado en el sistema de vacaciones de la empresa que disfrutaría de estas durante los días 25 a 29 de diciembre de 2023, lo cierto es que consta acreditado que recibió una comunicación por su superior el 17 de diciembre de 2023 de que tenía las vacaciones quitadas y que no había sido validada su petición.
En consecuencia, el trabajador era conocedor de que los días en que se ausentó de la empresa no tenía vacaciones ni otra justificación para ello.
Puede entenderse el malestar del trabajador ante esas circunstancias de no aprobación de las vacaciones en fechas cercanas a su disfrute, pero ello no justifica que no asistiera al trabajo los días 25 a 29 de diciembre de 2023.
El demandante en su caso pudo acudir a un procedimiento de vacaciones para que le establecieran otras fechas de disfrute de vacaciones ya que dice que no se le ofrecieron otras opciones para disfrutarlas.
Lo trascendente en este caso no es si el sistema de obtener vacaciones se ha modificado o no, sino que el trabajador estaba avisado de que en unas fechas no podía disfrutar vacaciones y a pesar de ello no acudió al trabajo.
Consejo Sincro
Al margen del caso concreto enjuiciado, es fundamental que la empresa cuente con una política clara en materia de vacaciones, como sucede en el caso concreto enjuiciado: procedimiento, aprobación, sistema de petición…
Unido a lo anterior, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto.
Finalmente, cabe recordar que tenemos diversas sentencias sentenciando que cabe el despido disciplinario por “autoconcederse vacaciones”. Ahora bien, un matiz importante es que si la empresa no contesta (ni positiva ni negativamente) a la petición del trabajador, hay sentencias que entiende que esto constituye una aceptación tácita por parte de la empresa.
Por tanto, hay que responder afirmativa o negativamente a la petición de vacaciones formulada por las personas trabajadoras.
