Los tribunales "recuerdan" que no cabe la utilización fraudulenta de la reducción de jornada para intentar blindarse frente a un despido
No cabe declarar la nulidad del despido en caso de reducir la jornada por guarda legal cuando la intención del trabajador/a sea la de acogerse a esa figura para intentar blindarse frente a un despido (STSJ de Andalucía de 6 de junio de 2025).
Cabe recordar que no es la única sentencia que tenemos sobre esta cuestión. En una línea similar, el TSJ de Madrid descartó la nulidad al entender que la trabajadora pretendía hacer un uso torticero o fraudulento de la reducción de jornada (sent. del TSJ de Madrid de 25 de enero de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia que declaró la procedencia del despido objetivo operado el 1 de agosto de 2018, recurre la trabajadora solicitando la nulidad (apelando a que había pedido la reducción de jornada por guarda legal) o subsidiariamente la improcedencia del despido.
La trabajadora solicitó reducción jornada por cuidado hijo menor 12 años en fecha 05-07-18
La sentencia del TSJ de Andalucía: improcedente pero no nulo (intentar blindarse frente al despido)
Frente a la declaración de procedencia efectuada por el JS, el TSJ revoca el fallo y declara el despido improcedente al entender que no se cumple el requisito de que los hechos alegados en la carta sean suficientes (descripción clara y precisa de los hechos que motivan el despido)
En el presente supuesto, el contenido de la carta se limita a indicar en relación con la causa de la decisión
extintiva adoptada que “Como bien sabe, pues a tal efecto fue informada convenientemente de la situación en
la que se encontraba la Asociación desde hace tiempo, ésta viene atravesando dificultades económicas que
hacen inviable el fin para el que fue constituida, dada la disminución progresiva y constante, llegando a ser
prácticamente inexistente, de fuentes de ingresos, donaciones.. entre otros”.”
Contenido de la carta claramente insuficiente, por lo que se declara la improcedencia del despido.
Ahora bien, se descarta la nulidad al entender que la trabajadora solicitó la reducción con el fin de intentar blindarse frente al despido.
Sobre este punto, razona el TSJ que es cierto que la trabajadora solicitó reducción de jornada por cuidado
de hijo menor de doce años el 5 de julio de 2018, pero igualmente consta que lo hizo después de tener
conocimiento de la situación de la Asociación y de su despido inminente que le había sido comunicado por la
Asociación en el mes de marzo a los efectos de facilitarle la salida de la empresa
Además, no se justifica por la trabajadora la concurrencia de circunstancias que dieran sentido a una petición de esa naturaleza cuando su cese era inmediato, por lo que “es fácil entender que dicha actuación respondió a un intento de blindaje de su situación laboral mediante la utilización de un derecho legítimo pero con fines distintos a aquellos a los que va dirigida a proteger la norma”
Tal y como ha venido entendiendo el TSJ de Madrid, entre otras en sentencia de 20 de junio de 2019, rec.
253/19, en la que se refiere a otros pronunciamientos previos, se trata de actuaciones fraudulentas, oblicuas
y torticeras, en contra de la buena fe, para blindarse el trabajador una vez conoce que va a terminarse su
contrato y sin justificar debidamente la reducción en las razones familiares expuestas por el empleado, lo que
desmonta el argumento del recurso de que pedida la reducción de jornada por motivos de cuidado de hijo
menor el despido, si no es improcedente, por ley es nulo, puesto que los órganos judiciales deben velar porque
la conducta de las partes se adecue a la reglas de la buena fe, corrigiendo aquellas actuaciones que al amparo
formal de una norma pretendan obtener un resultado que la misma preveía para otra situación
Procede, por lo expuesto, la estimación parcial del recurso, con la consiguiente revocación de la sentencia de
instancia y estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda, declarándose la improcedencia del despido
