Los tribunales "recuerdan" que la negativa injustificada del trabajador a recibir la carta de despido exime de responsabilidad a la empresa
La negativa del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla (rehúse expreso de la comunicación, situación en paradero desconocido, desatención al acuse de recibo) exime de cualquier responsabilidad a !a empresa cuando ésta prueba que ha intentado notificar el despido (STSJ de Madrid 5 de julio de 2024, aplicando el criterio de la jurisprudencia y la doctrina en la materia)
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia del JS que declaró la improcedencia del despido de un trabajador, recurre la empresa alegando que había operado el plazo de prescripción para demandar por despido (el trabajador se había negado reiteradamente a recibir la carta de despido).
En el recurso interpuesto por la empresa se admiten, entre otros, a pretensión revisora tendente a incluir un novedoso hecho probado décimo que indique:
Constan acreditadas las aperturas de los recordatorios de envío y entrega de la carta de despido a través de la aplicación Signaturit en fecha 30 de marzo de 2023, 31 de marzo de 2023, 1 de abril de 2023, 3 de abril de 2023, 10 de abril de 2023, 11 de abril de 2023, de 3 de mayo de 2023, 5 de mayo de 2023, 11 de mayo de 2023, 12 de mayo de 2023, 15 de mayo de 2023, 8 de junio de 2023, 12 de junio de 2023, 16 de junio de 2023 y 22 de junio de 2023.
La sentencia del TSJ de Madrid: negativa del trabajador a recibir la carta de despido
El TSJ de Madrid estima el recurso interpuesto por la empresa.
Al caso que nos ocupa le resulta aplicable la doctrina elaborada desde antiguo por el Tribunal Supremo (entre otras, en sentencias de 24 y 25 de noviembre de 1982 ), en el sentido de dar plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario; doctrina que ha sido recogida por los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo en las sentencias del TSJ de Madrid de 11 de noviembre de 1991 y de Cataluña de 16 de mayo de 1996, en las que se dice que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación.
Razona la sentencia que, frente a lo argumentado por el trabajador, resulta acreditado que la empresa confeccionó y remitió a través de la plataforma digital Signaturit comunicación de despido hasta un total de 16 veces, y si bien consta en dicha aplicación la efectiva recepción de aquellas, se limita el trabajador a negar tal realidad, afirmando no haberlas recibido.
No cabía exigir a la empresa mayor diligencia que la que llevó a cabo a la hora de notificar la carta de despido, debiendo imputarse únicamente al trabajador la decisión de no atender a la notificación realizada, no acudiendo a recoger la carta en la dirección indicada.
En este sentido, es criterio de la jurisprudencia y de la doctrina que la negativa acreditada del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla (rehúse expreso de la comunicación, situación en paradero desconocido, desatención al acuse de recibo) exime de cualquier responsabilidad a !a empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación de
aquélla y no impide el inicio del plazo de caducidad previsto en el art. 59.3 ET
Esto es así, señala el TSJ, pues la conclusión contraria dejaría en manos del despedido el inicio de la decadencia del hecho, con obvio detrimento de seguridad jurídica SSTS 23-Mayo-1990 ( RJ 1999, 4493) , 10-Abril-1989 ( RJ 1989, 2951) y 12- Marzo-1986 ( RJ 1986, 1308) , SSTSJ Cataluña 11-Mayo-9 ( AS 1998, 2381) , Valencia dé 2 Febrero-99 ( AS 1999, 548) y 31¬ Diciembre-96 ( RJ 1996, 4750) .
En definitiva, el recurso de la empresa ha de ser estimado, y revocando el fallo de la sentencia de instancia dictada 2 de octubre de 2023 por el Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid en autos de despido 529/2023, procede desestimar la demanda de despido interpuesta por el trabajador.
