Los tribunales "recuerdan" que la fibromialgia no es, por sí misma, una enfermedad discapacitante
Se desestima el recurso de una trabajadora que solicitaba la declaración de discapacidad por fibromialgia (STSJ de Canarias de 19 de diciembre de 2024). Se ratifica la declaración del 19% de discapacidad.
“Recuerda” el TSJ que el legislador no incluyó en el vigente baremo para determinar las incapacidades ni la fibromialgia, ni los síndromes de fatiga crónica ni de sensibilidad química.
No obstante la sentencia cuenta con un voto particular discrepante apelando al enjuiciamiento con perspectiva de derechos humanos de género y discapacidad.
El caso concreto enjuiciado
La demandante impugnaba la resolución administrativa que desestimó su solicitud de discapacidad por entender la Administración que no concurría porcentaje alguno (si bien se fijaban 2 puntos en concepto de factores sociales complementarios), interesando en su demanda que se le reconociese un porcentaje de discapacidad del 75% o subsidiariamente del 65 % (más 2 puntos en concepto de factores sociales complementarios)
Se desestima su pretensión por el Juzgado de lo Social de instancia, que dictó sentencia considerando que la demandante estaba afecta de un porcentaje de discapacidad del 19%, sin que procediera adicionar los puntos por factores complementarios pues no se alcanzaba el mínimo del 25% establecido legalmente al efecto.
En los hechos probados de la sentencia constan como dolencias Fibromialgia, Síndrome de fatiga crónica,
Síndrome de sensibilidad química múltiple, Síndrome colón irritable como comorbilidad, Migraña como
comorbilidad, Síndrome seco como comorbilidad, Síndrome miosfacial como comorbilidad, Síndrome ATM
como comorbilidad, Acatisia como comorbilidad, Asma y Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo.
La sentencia del TSJ de Canarias: la fibromialgia no está en el baremo de incapacidades
Se desestima el recurso de la trabajadora.
“Recuerda” el TSJ que el legislador no incluyó en el vigente baremo para determinar las incapacidades ni la fibromialgia, ni los síndromes de fatiga crónica ni de sensibilidad química.
Aunque si bien es cierto que las dolencias citadas “se presentan mayoritariamente en las personas del sexo femenino”, dicha circunstancia “difícilmente nos puede llevar a solución diferente a la que estamos dando desestimando el recurso, pues nuestra obligación de juzgar con perspectiva de género no ampara interpretaciones contra legem (contrarias a la ley).
Si el legislador hubiera entendido que patologías como la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica o el síndrome de sensibilidad química múltiple debieran ser incluidas en el baremo a fin de ser valoradas de forma independiente no hubiera dejado pasar la oportunidad que la promulgación del nuevo sistema de valoración le brindaba, no creyendo que sea a nosotros a quienes corresponda hacerlo.
Insistimos en que en la indicada exposición de motivos del Real Decreto 888/2022 se dice expresamente que
los nuevos baremos son idóneos para lograr una evaluación mucho más completa y precisa de la situación de
discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía.
Por análogas razones, si bien es cierto que las dolencias que presenta la demandante se presentan
mayoritariamente en las personas de sexo femenino, dicha circunstancia difícilmente nos puede llevar a
solución diferente a la que estamos dando desestimando el recurso pues nuestra obligación de juzgar con
perspectiva de género no ampara interpretaciones “contra legem”.
Y finalmente hemos de puntualizar que las sentencias de las demás Salas de Suplicación (cuyos criterios
respetamos, al margen de que los compartamos o no) tienen a los efectos que nos ocupan mero valor
ilustrativo pues no constituyen Jurisprudencia.
