Los tribunales "recuerdan" que es indiferente el importe de lo sustraído para poder declarar procedente el despido
La jurisprudencia en torno a los hurtos en la empresa es reiterada: es indiferente el importe de lo sustraído. El hecho de consumir o llevarse productos de la empresa sin abonarlos es suficiente para poder declarar la procedencia del despido.
En el caso concreto enjuiciado, la empresa recurrió a un detective tras detectar que se estaban produciendo sustracciones de productos en el supermercado. El TSJ de Castilla y León ratifica la declaración de procedencia de una trabajadora que fue sorprendida llevándose varios productos sin haberlos abonado (STSJ de Castilla y León de 26 de julio de 2024).
El caso concreto enjuiciado
La empresa recurre a un detective como consecuencia de sospechas previas de que se estuvieran produciendo hechos relacionados con irregularidades en relación con la falta de material y productos alimenticios del Área.
En concreto, el objeto de la investigación era determinar la posible actuación fraudulenta por parte de alguna persona trabajadora, ante las dudas de que pudiese malversando o sustrayendo productos y material. En este sentido, se había detectado un incremento del coste de materia prima, sin que se incrementase a lo unísono la venta del centro; al igual que algunos comentarios de algunas personas trabajadoras de la empresa y responsables de la misma.
Como consecuencia de esa sospecha, se procedió a efectuar controles y registros de las personas trabajadoras del Área de servicio ubicada en (..), con el fin de verificar la veracidad de las sospechas. Se realizaron, por tanto, registros en ambos sentidos del Área, ya que dicho Área dispone de un establecimiento en la autopista en dirección A Coruña y de otro en dirección a Madrid.
Así, se realizó una investigación día 2 de agosto de 2023, siendo las 16:19 horas y estando presente el vigilante jurado, la supervisora de zona, el detective privado y el representante legal de las personas trabajadoras.
Cuando la trabajadora salió de la explotación en dirección a su vehículo, estacionado en el parking del Área. El vigilante de seguridad, le dio el alto antes de llegar a su vehículo y le comunicó que esperase 10 segundos, que tras de Ud. se acercaban la supervisora de zona y su representante sindical. Es entonces cuando la supervisora, con el delegado sindical junto a ella, le comunica a Ud. que se iba a proceder a registrar a empleados a la salida del turno de trabajo.
Seguidamente el vigilante de seguridad le invitó a Ud. a acompañarlo a un lugar alejado de miradas indiscretas a fin de proceder al registro de sus pertenencias. Registradas sus pertenencias, se encontraron en el interior de las dos bolsas que portaba diversos productos (chocolatines, productos de limpieza, calabacines… ) por importe de 74,38€
En base a estos hechos, la empresa le comunica su despido disciplinario.
La sentencia del TSJ de Castilla y León: despido procedente. Sustraer productos de la empresa sin abonarlos
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
“Recuerda” el TSJ que es reiterada la jurisprudencia sobre que es indiferente el valor de los productos sustraídos. En concreto, se remite a la STS de 17 de octubre de 2023(Recurso: 5073/2022 ;Resolución: 750/2023; que dispone lo siguiente:
“Cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos.
Con todo, y al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, lo más relevante es sin duda que una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera”.
Aplicando esto al caso concreto enjuiciado, la actuación de la trabajadora, que ha quedado acreditada, constituye una quiebra de la confianza que la empresa ha depositado en la trabajadora, pues la misma conocía perfectamente la prohibición de sustraer productos de la empleadora, más aún cuando la política de la empresa era que los trabajadores no efectúen el auto pago de los productos que adquieren en la tienda, sino que ha de ser otro empleado el que gestione el pago en caja.
Y ello al margen de las alegaciones efectuadas en el recurso en relación a las bayetas y los guantes usados cuyo destino era lavarlos en casa, pues dejando de lado aquellos productos, la trabajadora no niega que si sustrajese el resto de productos que le fueron confiscados en el registro efectuado a la salida del trabajo, lo que de por sí ya constituye una conducta contraria a la buen contractual.
Finalmente, la trabajadora no abonó los productos metidos en las bolsas que saco del centro de trabajo, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído
De todo lo expuesto debemos colegir que las conductas de la trabajadora son constitutivas de una transgresión de la buena fe, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conductas tipificadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como muy graves, incumplimiento contractual que, según el artículo 54.1 ET, es causa que justifica la extinción del contrato mediante despido.
Recordatorio: cuidado con el registro del bolso
En todo caso, recordamos que, aunque haya sospecha de robo, el Tribunal Supremo ha sentenciado que las empresas no pueden registrar las pertenencias del trabajador (como su bolso) sin cumplir unos requisitos (STS de 5 de junio de 2024).
Recuerda el Tribunal Supremo entre otros que la exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores o un trabajador de la empresa no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador registrado.
