Los tribunales "insisten": despido nulo en caso de baja por IT si se reconoce la improcedencia en la carta
Sumamos otra sentencia (a las muchas que hemos analizado de distintos TSJ en El Blog de Sincro) declarando nulo el despido de un trabajador de baja por IT (Ley 15/2022).
En este sentido, tenemos ya múltiples sentencias determinando que si la carta de despido es genérica y no está mínimamente justificada o bien cuando se reconoce la improcedencia del despido, éste debe ser declarado nulo.
Hoy analizamos esta sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 30 de enero de 2025.
El caso concreto enjuiciado
En fecha 25/9/2023 la trabajadora inició proceso de incapacidad temporal por lumbago. En la actualidad la trabajadora continúa en dicha situación, habiéndose prorrogado por el INSS el proceso, agotándose el plazo de los 365 días.
En fecha 1/2/2024 la empresa comunica a la trabajadora su despido mediante carta con el siguiente
contenido:
“Sirva la presente para comunicarle que con efectos del día 1 de febrero de 2024 la decisión de esta
empresa de extinguir la relación laboral que con la misma hasta entonces le ha unido.
Que las causas que llevan a la empresa a adoptar esta decisión extintiva se debe a causas organizativas, técnicas
y de amortización del puesto de trabajo.
Que ante el reconocimiento de la improcedencia del mismo, esta empresa le abonará la cantidad de 482,02€ en concepto de indemnización, así como también abonará la liquidación y saldo a fecha de efectos del presente despido.
Frente a la sentencia que declara nulo el despido, recurre la empresa ante el TSJ. Se desestima el recurso.
La sentencia: despido nulo. Baja por IT
El TSJ ratifica la declaración de nulidad del despido.
En primer lugar, recuerda el TSJ que para resolver la cuestión que se plantea hay que partir de lo ya resuelto por esta Sala en sentencias dictadas en asuntos anteriores como las de los recursos 1143/2023, o 413/2023.
En concreto se viene a indicar en dichas sentencias que tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 integral
para la igualdad de trato y no discriminación “se abre un nuevo escenario dentro de las causas de nulidad del
despido por discriminación, la enfermedad o estado de salud.
Ahora bien, no cabe aplicar una nulidad objetiva o automática del despido.
Por tanto, debemos en primer lugar determinar si existen indicios suficientes de que la causa del despido fue la situación médica de la trabajadora; y sentado lo anterior, y aplicando el principio de inversión de la carga de la prueba, si se deducen indicios de discriminación en la decisión de la empresa demandada de cesar a la actora.
Pues bien, razona la sentencia que la empresa no ha justificado razones que sustenten su decisión.
Es más, la propia empresa, a pesar de sus casusas de oposición, reconoce el carácter injustificado del despido
en la carta al calificarlo en aquella como improcedente, calificación que ratificó en el acto del juicio.
Por tanto, existiendo indicios suficientes de inversión de la carga de la prueba, y no habiéndose ofrecido razón
justificada por la empresa de las causas que le llevaron a adoptar la decisión extintiva, cabe concluir que el
despido de la demandante tuvo su razón en la situación médica o de salud que padecía.
Por tanto, el despido ha de calificarse como nulo como constitutivo de lesión al derecho fundamental a la integridad física del artículo 15 CE, y causante de discriminación por razón de enfermedad o motivo de salud, artículo 26, en relación con el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, conclusión a la que llega la sentencia de instancia y que determina la desestimación del recurso.
