Los trabajadores de ETT tienen derecho al permiso retribuido para acudir al médico que disfrutan los trabajadores de la empresa principal
La AN ha estimado la demanda interpuesta por los sindicatos, declarando que los trabajadores contratados por medio de empresas de trabajo temporal para la empresa principal tienen derecho a disfrutar el permiso establecido en el art. 30.2 del convenio colectivo del sector del Contact Center de uso de hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social (SAN 16/12/2025; aplicación de la Ley 15/2022).
El caso concreto enjuiciado
El sindicato CGT pretende que a los trabajadores cedidos por las ETTs demandadas les sea de aplicación el art. 30.2 del convenio colectivo del sector de Contact Center, una vez decaído el I Plan de Igualdad de la empresa que reconocía el derecho de 35 horas anuales retribuidas para acudir a consultas médicas
A dicha pretensión se oponen las demandadas argumentando que la cuestión controvertida se centra
en dilucidar si la aplicación del precepto convencional y en concreto el derecho en él reconocido, puede
considerarse “condición esencial” de trabajo a efectos de lo dispuesto en el art. 11 de la LETT, carácter que se
niega por las demandadas, por entender que este último precepto no incluye a los permisos.
Asimismo, niegan que al supuesto analizado le sea de aplicación la doctrina prevista en la STS de 27-5-2025 rec. 673/2023,
que versaba sobre mejoras en materia de Seguridad Social y entienden que los trabajadores afectados por el conflicto ya se encuentran protegidos por lo dispuesto en el art. 36 del convenio colectivo de las ETTs.
La sentencia de la AN: derecho de los trabajadores de ETT al permiso retribuido
La AN estima la demanda de los sindicatos.
Razona entre otros la AN que excluir a los trabajadores de ETT del disfrute del permiso constituye discriminación directa, conforme al art. 6 de la Ley 15/2022 de igualdad de trato: “la situación en que se encuentra una persona
o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en
situación análoga o comparable por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2″.
En nuestro caso, no aplicar a los trabajadores cedidos por las ETTs el permiso retribuido previsto en el art. 30.2 del convenio colectivo del sector de Contact Center supondría ignorar tales previsiones, pues ante una situación de enfermedad o condición de salud que exige acudir a un facultativo de la seguridad social, se ofrecería un trato desigual a los trabajadores, dependiendo de qué vinculo le uniera con la empresa, esto es: si se produce por contratación directa o como consecuencia de un contrato de cesión con las ETTs demandadas.
Por ello entiende esta Sala que pese a que la medida 22 del I Plan de Igualdad, ya no se aplica en el II Plan, las
circunstancias anteriores avalan la continuidad en la aplicación del permiso retribuido demandado, que busca
la conciliación de la vida personal y familiar mediante el equilibrio de tiempo de trabajo y vida personal y la
adecuada atención al trabajador por los facultativos pertinentes ante una situación de enfermedad o condición
de salud, evitándose con su aplicación cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores directamente
contratados por la empresa y los cedidos por las ETTs en el uso de tal derecho.
Y deja claro la AN que a dicha conclusión no obsta que el art. art. 36.1 n) del VI Convenio colectivo estatal de ETT (BOE 28-12-2018) reconozca al personal de las ETT, un máximo de 20 horas anuales para el acompañamiento de familiares de
primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia o para el cuidado
de descendientes con diversidad funcional (discapacidad)igual o superior al 33% reconocida por un organismo
oficial competente, siempre que estuviera relacionada, con motivos justificados, con la diversidad reconocida a
la persona, pues los permisos allí reconocidos se centran en situaciones particularizadas muy específicas y de
cierta gravedad o especialidad, siendo que el reconocimiento del permiso retribuido del art. 30.2 del convenio
del sector no impide, restringe o limita el ejercicio de aquéllos.
En consecuencia, la demanda ha de ser estimada en su integridad, reconociendo a los trabajadores
contratados por medio de empresas de trabajo temporal para la empresa principal el
derecho establecido en el art. 30.2 del convenio colectivo del sector del Contact Center de uso de hasta 35
horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, en los términos previstos
en el citado precepto.
