Los gastos del teletrabajo por Covid llegan al Tribunal Supremo
El teletrabajo por Covid, que permitía a las empresas no aplicar lo dispuesto en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia mientras se mantuvieran las restricciones derivadas de la pandemia, ha llegado al Tribunal Supremo.
Se desestima el recurso interpuesto por los sindicatos frente a lo sentenciado por la Audiencia Nacional en el caso de una empresa donde los sindicatos reclamaban la compensación de gastos (Sent. del TS de 3 de febrero de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Por la representación del sindicato CGT se interpuso demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, se solicitaba:
1º) El derecho de las personas trabajadoras que han estado desempeñando teletrabajo sin suscribir acuerdos
individuales de teletrabajo desde el 13 de octubre de 2020, a que se les hubiera posibilitado por la empresa
la formalización de los mismos conforme la instrucción de 2010, en aplicación del real decreto ley 28/2020
de 22 de septiembre de trabajo a distancia, y,
2º) El derecho de todas las personas trabajadoras que han estado desempeñando teletrabajo sin suscribir
acuerdos individuales de teletrabajo desde el 13 de octubre de 2020 a recibir el coste del servicio de acceso
a internet con una conexión de banda ancha con un importe máximo de 40 euros mensuales, desde el 13 de
octubre de 2020 hasta diciembre de 2021 incluido
La sentencia del TS
El TS ratifica lo sentenciado por la AN que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos los trabajadores que, como consecuencia de la situación de pandemia Covid, comenzaron a trabajar en sus domicilios, sin tener previamente suscritos acuerdos de teletrabajo, disponían de medios telemáticos, con teléfono y banda ancha para llevar a cabo sus funciones.
También se ddeclara acreditada la existencia de un programa de mobiliario para su utilización en el trabajo a distancia.
Es en fecha 4 de marzo de 2022 cuando se informa de la apertura de los edificios al 50% de su capacidad máxima y se distingue entre:
a) aquellos trabajadores adheridos al acuerdo de teletrabajo de 2010: se les ofrece la posibilidad de adherirse a la Instrucción de teletrabajo de 2022;
b) aquellos trabajadores no adheridos al acuerdo de 2010 al momento de producirse la interrupción de la actividad por la pandemia Covid: se les ofrece la posibilidad de convertirse en teletrabajadores, o, a partir del 1-4-2022, adherirse a la nueva instrucción de teletrabajo, cuyo objeto era regular las condiciones aplicables a las personas sujetas al sistema de teletrabajo.
Y el 27 de mayo de 2022, se remite correo comunicando a la plantilla la apertura de la totalidad de los centros de trabajo sin restricciones de capacidad a partir del día 30 de dicho mes.
Sostienen los sindicatos demandantes que habiéndose decretado el fin de la última prórroga del estado de alarma el 9 de mayo de 2021 y, que el carácter preferente del teletrabajo o trabajo a distancia establecido como norma excepcional concluyó su vigencia el 9 de agosto de 2021, esto es, tres meses después del fin del primer estado de alarma y sus prórrogas, la empresa debería haber procedido a aplicar la ley 10/2021, de 9 de julio, y por tanto a formalizar acuerdos de teletrabajo y aplicar la instrucción de 2010 a los trabajadores que optaron por el teletrabajo al menos desde agosto de 2021, y por tanto, haber compensado los gastos de teléfono móvil y el coste del servicio de internet hasta un límite mensual máximo de 40 euros, contra factura.
Lo desestima el Tribunal Supremo. Por un lado, no resulta cuestionado el ordinal que declara que los trabajadores a distancia como consecuencia de la situación de pandemia Covid disponían de los medios necesarios, circunstancia que necesariamente desactiva aquel postulado con relación al colectivo genérico afectado por el conflicto sobre el que se proyecta el hecho probado.
Igual solución desestimatoria ha de adoptarse respecto de la obligación de hacer que los recurrentes
pretenden. Ello en razón a diversas consideraciones:
por cuanto el postulado de la demanda se soporta en una mixtura de disposiciones, es decir, sin que lleve a cabo el necesario deslinde entre el cauce prevenido para la situación de teletrabajo en la empresa precedente a la pandemia -instrucción de 2010, que plasmaba una suerte de requerimientos para su aplicación-, y el diseñado para quienes empezaron a trabajar a distancia por mor de la normativa covid
y porque nada refiere acerca del momento en el que el Estado declara la finalización de la crisis sanitaria.
Por otra parte, soslaya el recurso el carácter voluntario que en todo caso ha de predicarse de la instauración y continuidad de tales modalidades de trabajo, cuando las normas que lo regulan lo manifiestan de forma nítida.
Y, finalmente, en razón a las consideraciones antedichas acerca del cumplimiento por la parte empresarial de la exigencia u obligación que establece la misma Ley 10/2021 de, en todo caso, dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resultare necesario.
