Los convenios colectivos empiezan a regular los derechos ante la inteligencia artificial
La irrupción de la inteligencia artificial es un hecho y la negociación colectiva es el instrumento más adecuado para abordar la realidad, retos y problemas derivados de la inteligencia artificial, máxime porque además el Reglamento europeo de IA no será de aplicación hasta el 2 de agosto de 2026.
Pues bien, ya tenemos convenios colectivos que empiezan a regular los derechos de las personas trabajadoras y un buen ejemplo es el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito, publicado hoy en el BOE (Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo; BOE de 17 de julio de 2024).
Derechos ante la inteligencia artificial
Tal y como establece el convenio colectivo, las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una gestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de gestión.
Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la tecnología requiere de una implantación cuidadosa cuando se aplica en el ámbito de las personas. Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la Ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos, cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la Empresa, en caso de discrepancia.
Por ello, el convenio colectivo establece que las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana.
Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados
Derecho a la educación digital
El convenio regula asimismo otros aspectos como el derecho a la educación digital. Se establece que las Empresas facilitarán la formación de su personal en las competencias y habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su reconversión digital y la adaptación a las nuevas tareas que así lo requieran, así como para evitar y erradicar las brechas digitales y garantizar su empleabilidad.
Por su parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y actualización permanente.