Los 5 días del permiso por hospitalización son laborables (no naturales)
Seguimos con más sentencias sobre el disfrute del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares: los días son laborables, no naturales.
En esta sentencia (recordamos desde Sincro que tenemos ya sentencias de la AN sentenciando que los días son laborables) se declara nula la cláusula del convenio colectivo que establece que los días son naturales (STSJ de Asturias de 18 de marzo de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La sentencia recurrida en suplicación estimó la demanda formulada por el sindicato CC.OO. frente a (…), el comité de empresa de la fábrica de (…) y sindicato Azsa y declara la nulidad parcial del artículo 12.b) del convenio colectivo.
Se determina que la reducción debe ser la siguiente:
12.b) ‘CINCO DÍAS LABORABLES en caso de enfermedad o intervención quirúrgica grave de padres,
madres, abuelos/as, hijos/as, cónyuges, hermanos/as y nietos/as’.”
Recurre la empresa ante el TSJ alegando que la redacción del art. 37.3 b) del ET (en su redacción dada por el RDLey 5/2023), en relación con lo dispuesto en el art. 5.2 del código civil, solo establece un permiso de 5 días sin
establecer expresamente si esos 5 días son naturales o laborables.
La sentencia del TSJ de Asturias: los 5 días de permiso son laborables, no naturales
Se desestima el recurso de la empresa en lo que respecta a la consideración de los días como naturales.
Sobre la cuestión relativa a la naturaleza de los días de permiso, si naturales o laborables, recuerda la sentencia que el Tribunal Supremo, sentencias de 11.03.2020, Recurso 192/2018, y de 29.09.2020, Recurso 244/2018, ha determinado entre otras, en relación con la forma en que han de computarse los días de permiso, que “lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario”, pues el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación
de trabajar.
De acuerdo con esta doctrina no cabe, como afirma la recurrente, asimilar a los días de permiso
el tratamiento de las vacaciones pues expresamente la norma estatutaria, artículo 38.1 ET, habla de días
naturales, por lo que ha de acudirse a la regla general indicada por el Tribunal Supremo de días laborales.
Además, entender que son días naturales podría privar a las personas trabajadoras de los días de descanso y
de los días festivos que, en su caso, pudieran coincidir en los cinco días del permiso ahora discutido, quedando
sujetos esos días al régimen de concesión empresarial propio de los permisos, lo que contradice lo previsto
en los apartados 1 y 2 del artículo 37 ET.
Concluye el TS que la sentencia debe limitarse a la declaración de nulidad parcial del precepto en relación con el número de días de permiso, cuyo mínimo imperativo ahora son 5 y no dos, y la supresión del término “naturales” por no ser conforme con la doctrina del TS citada.
Los días han de considerarse como laborables.
