Linkedin como "arma" para reclamar la cuantía por incumplir el pacto de no competencia
Ya tenemos diversas sentencias en las que Linkedin ha sido utilizado como una herramienta más para justificar la reclamación, por parte de la empresa, de la cuantía por incumplir el pacto de no competencia.
Entre los pronunciamientos más recientes, esta sentencia del TSJ de Madrid que desestima la demanda de una trabajadora que fue condenada a abonar a su empresa 7.728,33 euros más el 10% de intereses de demora (STSJ de Madrid de 19 de diciembre de 2024).
Nota: Aquí analizamos otros pronunciamientos sobre Linkedin y pacto de no competencia.
El caso concreto enjuiciado
En fecha 30/09/2020 la trabajadora Silvia causó baja en la empresa.
La trabajadora ocupa el puesto de gestora de talento en (…), como responsable de la selección, gestión y promoción de candidatos, así como de las relaciones con socios
La empresa (…) se dedica a la búsqueda y selección de personal, outsourcing
La empresa actual para la que trabaja se dedica a la consultoría de recursos humanos, outsourcing, en concreto
en contratación laboral.
En fecha 11/01/2020 la empresa demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.
No hubo acuerdo y en la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Se estima la demanda interpuesta por la empresa y se condena a la trabajadora a abonar la cantidad de 7.728,33 euros, más el 10% de interés de demora devengado desde la interposición de la demanda respecto de las cantidades salariales.”
La sentencia: Incumplimiento del pacto de no competencia
El TSJ de Madrid desestima el recurso interpuesto por la trabajadora. Se había establecido expresamente en el contrato el pacto de no competencia.
En la cláusula (pacto), entre otros, se establecía se establece expresamente que 275 €/mes de la repetición de
naturaleza salarial (….) se destina expresamente a compensar esta prohibición o pacto de no competencia Post contractual.
El trabajador expresamente reconoce que la compensación acordada es plenamente adecuada y le compensa ampliamente por las restricciones impuestas por la presente cláusula de no competencia.
En caso de incumplimiento del presente pacto de no competencia postcontractual el trabajador vendrá
obligado a la devolución de la cantidad fijada y percibida en la cláusula anterior desde el inicio de la relación
laboral.
Ello se entenderá sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que hubiera ocasionado a la
empresa contratante, administradores, directivos y empleados.
Se aportaba como prueba, entre otros, un CV y pantallazos del perfil de Linkedin.
Sobre esta cuestión razona el TSJ lo siguiente.
Es cierto que no se puede tener en cuenta el primero de ellos -curriculum- por tratarse de un documento en
inglés que no tiene traducción oficial.
En cuanto al segundo de esos documentos, en la página primera -sexta
si se entiende como un solo documento- figura el nombre de Silvia después del nombre de la empresa: “Promovemos el mejor talento tecnológico y digital para las mejores empresas.”,y añade que tiene un nuevo puesto de Talent Manager.
Y luego se aporta el correo de quien figura como Gestora de Talento (Talent Manager) y cuáles son las funciones que desempeña como tal en la empresa (…), y tal y como señala la sentencia de la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 15 de octubre de 2018 se trata de un medio de prueba admitido en derecho – artículo 219.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-.
Y en cuanto a que la cuantía del pacto no es adecuada, lo descarta el TSJ. Señala en este punto el TSJ de Madrid lo siguiente:
No puede prosperar el motivo pues el salario de la trabajadora es de de 1.926 euros mensuales y no de1.100.-€ (incluidas las pagas extras) como alegaba la trabajadora, no estimándose por ello que la cuantía sea desproporcionada.
Y ha quedado acreditado que la empresa que la contrató se dedica a la misma actividad que la trabajadora. Por todo ello, se desestima el recurso de la trabajadora.
