Ley de Informantes: Galicia crea la Autoridad Gallega de Protección al Informante (AGPI)
Galicia ya tiene su autoridad de protección al informante (AGPI) (Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Pleno de la Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante, por el que se aprueba su normativa interna; DOG de 19/11/2024). Entre otros, fija 10 días para comunicar el responsable del sistema.
Entre otras cuestiones, en su Artículo 50 establece el procedimiento de notificación de nombramiento de responsable del sistema interno de información, de conformidad con lo establecido en la Ley de Informantes. En concreto:
1. Las personas jurídicas obligadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a disponer de un sistema interno de información deberán notificar a la AGPI el nombramiento de la persona física individualmente responsable de la gestión de dicho sistema o «responsable del sistema», así como de las integrantes del órgano colegiado del mismo en el plazo de diez días hábiles siguientes.
De igual manera, se deberá notificar por escrito a la AGPI el cese de la persona física individualmente designada, así como de alguno de los integrantes del órgano colegiado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.
En cualquier caso, las personas jurídicas obligadas deberán señalar un domicilio a efectos de notificaciones.
2. Una vez efectuada la notificación, la AGPI acusará recibo de la misma en el plazo de los diez días hábiles siguientes, poniendo de manifiesto, en su caso, posibles errores u omisiones en la notificación, que deberán ser solventados en el plazo de diez días hábiles, mediante una nueva notificación, de la que se dará acuse de recibo en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.
La notificación en forma será archivada en la base de datos de sistemas internos de información de la AGPI.
Sobre la AGPI: Autoridad Gallega de Protección al Informante
La AGPI tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.
La AGPI ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones recogidas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, conforme al procedimiento establecido en el mismo (hay que recordar que incumplir la obligación de tener Canal Ético en las empresas obligadas a ello es una infracción muy grave sancionable con multa de hasta un millón de euros).
El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la AGPI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y en el artículo 51 septies.3.d) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre