Ley Beckham y vivienda habitual: dos sentencias del TSJ de Madrid lo cambian todo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha marcado un antes y un después para quienes tributan bajo la conocida como “Ley Beckham” (STSJ de Madrid 665/2025, de 17 de septiembre de 2025, en línea con su sentencia de 6 de mayo de 2024).
En su sentencia, el TSJ de Madrid confirma que los contribuyentes desplazados a España pueden dejar de imputar renta inmobiliaria por su vivienda habitual, incluso aunque estén tributando bajo las normas del IRNR.
En este artículo, nuestra compañera Sofía Tovar, Asesora Fiscal de SINCRO, te explica las claves de estas sentencias del TSJ de Madrid:
¿Por qué es importante?
Porque durante años Hacienda ha sostenido que, al acogerse al régimen Beckham, el contribuyente debía aplicar todas las reglas del IRNR, incluyendo la imputación de renta por los inmuebles.
A estos efectos, el contribuyente desplazado, pese a vivir en España y tener su residencia fiscal aquí, quedaba sujeto, algo que no sucede en el IRPF, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley de IRPF.
La sentencia de 2025 rompe con esa interpretación y se basa en lo siguiente:
- Estas personas sí son residentes fiscales en España.
- Siguen siendo contribuyentes del IRPF.
- Y la vivienda habitual no genera imputación de renta en el IRPF (art. 85 LIRPF).
En consecuencia, el TSJ entiende que el régimen especial no puede ignorar beneficios propios del IRPF, confirmando que no corresponde imputar renta por la vivienda habitual y que los contribuyentes pueden rectificar ejercicios no prescritos y recuperar lo pagado de más.
¿Qué significa esto para quienes están en la Ley Beckham?
Aunque Hacienda mantenga el criterio contrario, la STSJ Madrid 665/2025, reconoce el derecho del contribuyente a que se rectifiquen sus autoliquidaciones, eliminando la imputación de renta por la vivienda habitual y devolviendo los ingresos indebidamente efectuados, con sus intereses, lo que lo hace un buen momento para que aquellos contribuyentes que estén en este régimen puedan revisar declaraciones pasadas.
Valoración de SINCRO
A pesar de que la sentencia es, sin duda, relevante, no deja de ser un pronunciamiento de un TSJ. Por ello:
- Por un lado, sería muy relevante que el supuesto llegara al Tribunal Supremo para ver si ratificaría o no lo sentenciado por el TSJ de Madrid.
- Y, por otro, podría suceder que, pese a esta sentencia, Hacienda no modifique su criterio y, en este caso, habría que plantearse pleitear apelando a la sentencia del TSJ de Madrid.
