“Ley Beckham”: ¿En qué momento es posible renunciar a la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados?
Los contribuyentes que están dentro del Régimen Especial de trabajadores desplazados y a los que se aplica la conocida como Ley Beckham pueden renunciar a la aplicación del régimen pero para ello hay que hacerlo en unos plazos determinados.
Te lo explica en este artículo Cristina Godín, Responsable del Área Fiscal & Contable de SINCRO:
Los contribuyentes que optan por la inclusión en el Régimen especial de trabajadores de desplazados, deben saber que esta se aplica por años fiscales (en España coincidentes con el año natural) por lo que si quieren renunciar a la aplicación deberán esperar al mes de noviembre y diciembre del año anterior a la renuncia para ejercitar esta opción.
¿Por qué puede producirse esa renuncia?
Si bien este régimen supone en el caso de muchos trabajadores un importante ahorro fiscal, ya que tributan los primeros 600.000 € obtenidos al 24% de retención de IRPF, éstos no cuentan con algunos beneficios fiscales de los que sí disponen los trabajadores residentes como la exención de las indemnizaciones por despido, exención de las aportaciones de planes de pensiones…
- Consejo SINCRO
Por eso, recomendamos desde SINCRO a todos los empleados que quieran optar por esta tributación especial que se informen de los beneficios y desventajas de tributar por este régimen para analizar si realmente es beneficioso para ellos en función de cada caso.
El próximo martes, 28 de octubre, abordaremos todos los aspectos y claves relativos al régimen especial de trabajadores desplazados en un Webinar que impartiremos para Wolters Kluwer Academy. Pinche aquí para conocer todos los detalles.
