Ley 15/2022: No cabe declarar la nulidad por el mero hecho de que, poco antes del cese, haya existido una situación de incapacidad temporal
En torno a la Ley 15/2022 (a la espera del Tribunal Supremo) tenemos una elevada conflictividad no solo en torno a los despidos de baja por enfermedad (y a su posible declaración de nulidad), sino también en otras situaciones como la extinción por no superar el periodo de prueba cuando el trabajador está de baja por IT.
Aunque no se ha modificado el art. 14 del ET que regula la extinción por no superar el periodo de prueba, tenemos algunas sentencias declarando también la nulidad de las extinciones por no superar el periodo de prueba cuando el trabajador está de baja.
Hoy analizamos una sentencia en la que se descarta la nulidad al entender que la trabajadora ya no estaba de baja por IT en el momento del despido. En el caso concreto enjuiciado, se declara improcedente el despido al entender que la cláusula que regulaba el periodo de prueba no era lícita (STSJ de Galicia de 12 de junio de 2024).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora recurrente alega que el cese ha tenido por causa su incapacidad temporal, desde el 25/03/2023 hasta el 05/04/2023, con carácter previo a la comunicación de dicho cese, acaecido el 10/04/2023.
La trabajadora pide la nulidad por dos motivos: porque el periodo de prueba pactado es nulo porque, atendiendo a la categoría profesional de la trabajadora, el máximo posibilitado en los convenios colectivos de aplicación es de 45 días, y el pactado fue de 60 días y porque el cese ha tenido por causa la incapacidad temporal de la trabajadora con carácter previo a la comunicación de dicho cese, y, en cuanto a la pretensión indemnizatoria, se alude a la situación personal y familiar de la trabajadora
Solicita nulidad y subsidiariamente improcedencia.
La sentencia: descartada la nulidad. La trabajadora ya no estaba de baja en el momento del despido
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora en el sentido de declarar la improcedencia del despido. Ahora bien, se descarta la nulidad al entender que no ha quedado acreditado ningún indicio de discriminación.
Razona la sentencia que incluso sobreentendiendo que la argumentación de nulidad se sustenta en la alegación de la enfermedad como causa discriminatoria al amparo del artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en relación con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el único indicio que podría conducir a esa conclusión a la vista del inalterado relato fáctico, es que previamente al cese ha habido una situación de incapacidad temporal.
Pero en todo caso, se trata de un indicio sumamente débil pues si el despido hubiera sido reactivo a la incapacidad temporal no se hubiera esperado a que acabase, y ese indicio además queda descartado considerando las alegaciones de la empresa plasmadas en la comunicación del cese, vinculadas a la no superación del periodo de prueba (que la empresa entendía era el de 60 días con suspensión de su cómputo durante la incapacidad temporal, en tesis admitida en la sentencia de instancia) y con explicaciones a causas mayores exclusivamente ligadas a causas empresariales (el funcionamiento no era el óptimo y estaba costando sostener toda la plantilla).
Se declara improcedente el cese puesto que ha quedado acreditado que la comunicación de cese se produjo fuera de la cobertura posibilitada por el periodo de prueba, que dada la formalización del contrato de trabajo el 01/02/2023, abarcaba hasta el 17/03/2023, lo que conduce a que, comunicado el cese por no superación del periodo de prueba a 10/04/2023, deba declararse la improcedencia del despido.
