Ley 15/2022: El TSJ de Galicia descarta la nulidad de un despido tácito al producirse tras el alta médica
Seguimos analizando pronunciamientos sobre la Ley 15/2022 y la posible declaración de nulidad de los despidos. En esta sentencia, se descarta la nulidad del despido de una trabajadora al producirse tras el alta médica. Entiende el TSJ que la trabajadora no ha acreditado indicios de discriminación (STSJ de Galicia de 27 de agosto de 2024).
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia del JS que desestimó la demanda de despido (al entender que había operado el plazo de caducidad para recurrir el despido), el TSJ estima el parte el recurso de la trabajadora, declarando que existió un despido táctico y que éste debe ser declarado improcedencia.
Ahora bien, se descarta la nulidad del despido al entender que la trabajadora no ha aportado indicios de discriminación.
La sentencia del TSJ de Galicia: despido tras el alta médica. Improcedente (no se aportan indicios de discriminación)
El TSJ desestima la excepción de caducidad de la acción y sentencia que el empresario tenía que haber dado de alta a la trabajadora una vez que se le notificó el alta médica de la misma.
Al no haberlo hecho, ninguna duda cabe de que nos encontramos ante un despido tácito y no ante una dimisión o abandono de la actora, como así sostuvo el empresario tanto en el acto del juicio como en el escrito de impugnación del recurso de suplicación.
Ahora bien, la trabajadora solicita que se declare la nulidad del despido por considerarlo discriminatorio por encontrarse la trabajadora en situación de baja médica (Ley 15/2022).
Sobre esta cuestión, lo desestima el TSJ, declarando la improcedencia del despido (se descarta la nulidad)
Razona la sentencia que ” la jurisprudencia mantiene de forma reiterada que cuando se alegue que una determinada decisión empresarial vulnera derechos fundamentales del trabajador, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio contra un derecho fundamental, pero antes se requiere que el trabajador acredite la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción de la vulneración del derecho fundamental alegada; indicios que consideramos no concurren en el caso que nos ocupa”.
En este caso no cabe apreciar indicio de discriminación alguno cuando consta que el despido tácito se produce una vez que la trabajadora recibe el alta médica, es decir este despido tiene lugar cuando la trabajadora ya no se encuentra en situación de incapacidad temporal, pues a pesar de lo que se refiere en el recurso, la posterior situación de IT (iniciada el 22 de mayo de 2023) no puede ser tenida en cuenta para calificar como nulo el despido tácito que tuvo lugar el 10 de mayo de 2023, fecha en la que se le notificó al empleador el alta médica de la trabajadora
El despido (tácito) tiene lugar el 10 de mayo de 2023, por lo que la posterior baja médica de la trabajadora, que tuvo lugar el 22 de mayo siguiente, no puede ser considerada como un indicio
para sostener que el despido tiene carácter discriminatorio, y no existiendo indicio alguno de la vulneración de derechos fundamentales r no procede ni la inversión de la carga de la prueba
ni la declaración de nulidad del despido de la demandante.
Por todo ello, se descarta la nulidad y se declara la improcedencia del despido
Despido tras el alta médica y Ley 15/2022: ¿entonces no cabe la nulidad?
Al margen del caso concreto enjuiciado, tenemos disparidad de criterios en torno a esta cuestión. Hay sentencias declarando nulos los despidos producidos justo al volver de la baja o bien cuando se producen poco después de la reincorporación.
También tenemos por ejemplo una sentencia donde se descarta la nulidad del despido al entender que seis meses desde la reincorporación es un plazo suficiente para entender que no cabe apelar a la nulidad del despido producido tras una baja por IT.
Por tanto, las empresas deben tener en cuenta que el hecho de que esperar a que la persona trabajadora se reincorpore de una baja para proceder a su despido no implica que no pueda declararse la nulidad del despido.
En este artículo explicamos en profundidad todo lo que deben saber las empresas sobre la posible declaración de nulidad de los despidos tras la Ley 15/2022 de igualda de trato y no discriminación.
