Ley 15/2022: descartada la nulidad del despido estando de baja por un esguince en el tobillo al no aportarse indicios de discriminación
A la espera del Tribunal Supremo, seguimos analizando sentencias de distintos TSJs sobre si cabe o no la declaración de nulidad en torno a los despidos de baja por enfermedad tras la Ley 15/2022 de igualdad e trato y no discriminación.
En este caso, el TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de una trabajadora que solicitó la nulidad del despido alegando que en el momento del despido estaba en situación de baja por IT (en el caso concreto enjuiciado, `por un esguince en el tobillo (STSJ de Cataluña de 10 de julio de 2024).
No basta con limitarse a pedir la nulidad apelando a que “hay discriminación por la conexión temporal” o por el hecho de estar de baja por incapacidad temporal; hay que aportar indicios concretos de discriminación.
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora impugna el despido disciplinario que le fue notificado mediante carta fechada el 18-8-2022.
En síntesis, y al amparo de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, solicita la declaración de nulidad del mismo por considerar que se trata de una represalia contra la trabajadora por haber iniciado la baja médica el 12-8-2022, constituyendo una discriminación, o subsidiariamente, que se declare su improcedencia.
En fecha 5-2-2024 el Juzgado de lo Social Nº 1 de Manresa estima en parte la demanda, declarando la improcedencia del despido al entender que no han quedado justificados los motivos del despido. Ahora bien, se descarta la petición de nulidad.
En concreto, el JS desestima la pretensión de nulidad del despido, al considerar que no existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, pues se trata de una baja médica sin un diagnóstico de enfermedad fatal o de larga duración por la que pudiera pensarse que la empresa está estigmatizando a la trabajadora, o que pudiera equipararse al concepto de discapacidad,
Señala el JS que “ni siquiera tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, puede considerarse que la situación de incapacidad temporal en el momento del despido pueda conllevar de forma automática la declaración de nulidad, debiendo aparecer dicha situación, o la enfermedad a la que necesariamente obedece, como causa del despido”.
Recurre la trabajadora el despido y se desestima el recurso.
La sentencia del TSJ: desestimación del recurso (despido improcedente, no nulo)
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.
En este caso, como motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no puede prosperar ya que no se formula correctamente, al no señalar qué hechos son los que pretende revisar ni se cita texto alternativo, ni se cita el documento o pericia en la que se fundamenta.
Como motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido al examen del derecho sustantivo aplicado, tampoco cumple los requisitos.
Pues bien, no se citan los preceptos o la jurisprudencia que se denuncian como infringidos, tampoco rebate los argumentos de la sentencia de instancia, pues se limita a señalar que existen indicios de discriminación por la conexión temporal, señalando que el despido disciplinario pretende ocultar groseramente la verdadera causa de la extinción del contrato; introduciendo, además, una cuestión nueva, referida al ejercicio del derecho de disfrute de vacaciones que no fue planteado en la demanda.
