Las nuevas obligaciones de información con los trabajadores desplazados al extranjero
El RD de condiciones laborales transparentes refuerza las obligaciones de información con los trabajadores desplazados por sus empresas al extranjero.
¡Importante! Estas obligaciones solo se aplicarán cuando estemos en supuestos de desplazamientos al extranjero de al menos cuatro semanas consecutivas.
En concreto, ésta es la información adicional que deberán suministrar obligatoriamente las empresas en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero (art. 4 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea):
Cuando una persona trabajadora tenga que prestar normalmente sus servicios en el extranjero, adicionalmente, habrá que suministrar la siguiente información:
- El país o países en los que debe llevarse a cabo el trabajo.
- La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
- La moneda de curso legal en la que se pagará el salario.
- Las retribuciones en dinero o en especie, así como las compensaciones por gastos, gastos de viaje, dietas y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
- Si se encuentra prevista la repatriación de la persona trabajadora y sus condiciones.
Además, en el caso de una persona trabajadora desplazada al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional:
1.º Las retribuciones a la que esta tiene derecho con arreglo a la legislación aplicable del Estado miembro de acogida.
2.º Toda disposición relativa al reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención y, de existir, todo complemento específico por desplazamiento.
3.º El enlace al portal web oficial único a escala nacional en materia de desplazamiento desarrollado por el Estado o Estados miembros de acogida.
Ahora bien, en el caso de que el convenio colectivo o la normativa regulen claramente estos extremos, la información podrá derivarse de una referencia a dichas disposiciones y/o al convenio, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
Entrada en vigor: El RD de condiciones laborales transparentes entra en vigor el próximo 5 de octubre de 2026.
Ahora bien, en la Disposición transitoria única (información sobre las relaciones laborales en vigor) se establece expresamente que la empresa deberá facilitar a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y siempre que no obrara ya en su poder: La información mínima obligatoria (art. 4) cuando la persona trabajadora hubiese ya partido al extranjero a la fecha de la entrada en vigor del RD.
