Las empresas que se beneficien de ayudas por la crisis de Oriente Medio tendrán que devolverlas si no elaboran su PMST
El tiempo corre y las empresas obligadas a negociar e implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) deberán hacerlo antes del 5 de diciembre de 2026.
Pues bien, hoy, 30 de junio de 2026, se ha publicado en BOE el RD-Ley 18/2026 que establece que las empresas que estén obligadas a contar con un PMST y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RD-Ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
Recordamos que las empresas obligadas a negociar un PMST son las empresas que tengan centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
Artículo 32 RD-Ley 18/2026: PMST
En concreto, el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establece lo siguiente:
Artículo 32. Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas
En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
PNST: Del RD-Ley 7/2026 al RD-Ley 18/2026
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo ya establecía esta medida que ahora se vuelve a mantener. En concreto, el art. 64 del RD-Ley 7/2026 establece lo siguiente:
Artículo 64. Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas.
En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
