Las 5 claves del Protocolo de acompañamiento a personas trans en el ámbito laboral
El Ministerio de Trabajo ha presentado el Protocolo de acompañamiento para las personas trans en el ámbito laboral y que contempla medidas de acompañamiento antes, durante y una vez finalizado el proceso de transición.
Te contamos las 5 claves de este protocolo:
- De carácter voluntario y acordado con CCOO y UGT
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos CCOO y UGT han acordado un texto que contiene orientaciones para su utilización voluntaria por los sujetos negociadores de convenios o acuerdos colectivos y por las empresas que voluntariamente deseen adoptar medidas para facilitar el acompañamiento de las personas trans en el ámbito laboral.
El Protocolo de acompañamiento para las personas trans en el ámbito de la empresa también se ha consensuado con la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+).
2. Objetivo del Protocolo
Este protocolo tiene como objeto el acompañamiento de las personas trans durante los procesos de rectificación registral de la mención relativa al sexo y, en su caso, al nombre; durante los procesos de transición de género, etc.
Se desarrollará un glosario que contenga, entre otros aspectos, las definiciones de conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género, que facilite una mejor comprensión del proceso de transición de género, como la, identidad y orientación sexual, expresión de género, transición de género, personas trans, nombre registral, etc.
3. Ámbito de aplicación
El protocolo se aplicará a las personas que mantengan una relación laboral con la empresa, así como al personal puesto a disposición de empresas usuarias por empresas de trabajo temporal (ETTs)
4. Recomendaciones
En el marco del protocolo se deberían incorporar recomendaciones para asegurar un trato respetuoso y consciente de las personas trans dentro del ámbito organizativo de la empresa, tales como:
– Reconocer y respetar el género manifestado por cada persona trabajadora, independientemente de su apariencia física, comportamiento social o documentos de identidad.
– Favorecer el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad y no discriminatorio, especialmente en procesos de selección.
– Respetar el uso de nombres y pronombres sociales, incluso cuando estos no han sido legalmente reconocidos.
5. Medidas de acompañamiento
El acompañamiento comprenderá acciones antes, durante y después del proceso oficial de transición de género y, en particular:
Antes del inicio del proceso de transición de género: esta fase se inicia con la presentación de la solicitud de la persona para la activación del protocolo, y durante la misma se diseñará un plan individualizado de acompañamiento en el que podrá constar un calendario con los posibles plazos de las medidas que se adopten para el acompañamiento.
La empresa debe garantizar la agilidad del acompañamiento, evitando demorar injustificadamente la realización de las tareas necesarias para el reconocimiento y socialización de la identidad de la persona solicitante
Durante la transición de género: una vez que la rectificación de la mención registral relativa al sexo haya sido resuelta de forma favorable por la Administración Pública, el protocolo deberá prever cómo se llevará a cabo el proceso de adaptación de toda la documentación relativa al contrato de trabajo, los recibos de salario, servicios informáticos para la identificación legal, entre otros.
En esta fase, además, la empresa pondrá a disposición de la persona solicitante medidas de apoyo laboral complementarias y relativas al proceso de transición como, por ejemplo, horas de permiso retribuido para acudir a citas médicas o para la realización de trámites administrativos.
Después de la transición de género: el protocolo establecerá medidas de seguimiento y control de la situación laboral de la persona solicitante, previéndose la celebración de reuniones periódicas o de programas de mejora de la carrera o el desarrollo profesional y otras iniciativas
