Las 5 claves del Mecanismo RED para empresas de fabricación de vehículos de motor (hoy en BOE)
El pasado lunes se aprobó en Consejo de Ministros y hoy, 27 de diciembre de 2024, se ha publicado en BOE el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de fabricación de vehículos de motor.
Se trata en concreto de la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024
¡Importante! Cabe recordar que el Mecanismo RED constituye una medida de flexibilización y estabilización del empleo especial y se activa por el Consejo de Ministros para un sector de la economía o por un ciclo temporal determinado.
Las medidas que se pueden autorizar a la empresa son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
Las claves del Mecanismo RED para empresas de vehículos de motor
- Entrada en vigor
El Acuerdo producirá efectos desde el 1 de enero de 2025
El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
2. Empresas que pueden acogerse al Mecanismo RED
Se establecen en los Anexos de la Orden PJC/1472/2024:
ANEXO I
Definición y códigos CNAE-09 de las actividades de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, a los efectos de la activación del Mecanismo RED previsto en este acuerdo
Código CNAE-09Actividad económica2910Fabricación de vehículos de motor.
Se define como empresa del sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el código de la CNAE-09 previsto en este anexo, en el momento de su entrada en vigor.
Además, estas empresas deben cumplir con las dos métricas previstas en la Orden.
ANEXO II
Definición y códigos CNAE-09 de las actividades de las empresas integrantes de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, a los efectos de la activación del Mecanismo RED previsto en este acuerdo
Código CNAE-09Actividad económica2910Fabricación de vehículos de motor.2920Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.2931Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.2932Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.2229Fabricación de otros productos de plástico.4531Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.5210Depósito y almacenamiento.5221Actividades anexas al transporte terrestre.8121Limpieza general de edificios.8292Actividades de envasado y empaquetado.
3. “Prohibición” de despedir
Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.
4. Fijos discontinuos
En el caso de contratos fijos discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
5. Plan de recualificación
Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus
personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender
las necesidades reales de las empresas
