Las 5 claves de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI) (ya en BOE)
Ley de Informantes y Canal de Denuncias: tras meses de retraso, hoy (20 de octubre de 2024) se ha publicado en BOE el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).
Éstas son las 5 cuestiones clave que hay que conocer:
1. Entrada en vigor
El RD entrará en vigor mañana, 31 de octubre de 2024.
Hasta que la AIPI cuente con un presupuesto propio, su actividad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Funciones
La AIPI tendrá las siguientes funciones:
1. La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias y ajustándose al procedimiento previsto para ello. El procedimiento de gestión de informaciones se publicará y se revisará cada tres años, publicándose asimismo dichas modificaciones.
2. Adopción, en su caso, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante previstas en su ámbito de competencias.
3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias de la Autoridad, y a cualquiera de las funciones que desarrolla en el ejercicio de sus competencias.
4. Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.
5. Elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.
6. Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales. Se facilitará el intercambio de información mutuo, así como la constitución de grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.
En el ejercicio de esta función serán tenidas en cuenta las actuaciones o medidas previstas en las diferentes estrategias sectoriales, ya sea por razón de la materia o por su ámbito territorial, que hayan sido aprobadas o que pudieran aprobarse, con la finalidad de evitar duplicidades administrativas y cumplir con los principios de servicio al ciudadano, eficacia, economía y eficiencia previstos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Elaborar una memoria anual y de información estadística agregada siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
8. Contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
9. Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa de aplicación.
3. Inspección y sanciones
Concretamente, la AIPI se encargará del inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En este sentido, conviene recordar que la cuantía de la sanción por incumplimiento (infracción muy grave) puede llegar hasta un millón de euros, por lo que las empresas obligadas a tener Canal Ético deben tomarse especialmente en serio el cumplimiento efectivo y adecuado de la obligación.
En concreto, en el caso de las personas jurídicas, se establecen las siguientes sanciones:
- Infracciones leves: cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves
- Infracciones graves: entre 100.001 y 600.000 euros e
- Infracciones muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 de euros (entre las infracciones muy graves está la de no tener implantado el canal ético cuando hay obligación de tenerlo)
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. AIPI y CCAA
Se establece expresamente que la AIPI podrá actuar como canal externo de informaciones y como autoridad independiente de protección de la persona informante para aquellos sujetos referidos en el artículo 24.1 letra d) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y ciudades con Estatuto de Autonomía que así lo decidan y previa la suscripción del correspondiente convenio.
La Presidencia de la AIPI convocará con periodicidad semestral reuniones ordinarias de cooperación con los representantes de las autoridades independientes autonómicas análogas para contribuir a la aplicación coherente de la normativa de protección del informante. Se podrá asimismo convocar a dichas reuniones a representantes de las entidades locales.
5. Departamento de protección al informante
El Departamento de Protección del Informante es un órgano específico dentro de la AIPI que tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adopción de las medidas de protección y apoyo del informante previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
c) Publicación del procedimiento de gestión de informaciones, tanto del canal externo como del canal interno de la Autoridad.
d) Gestión de la base de datos del Sistema de Gestión de Información, en la que se registrarán las comunicaciones recibidas en el canal externo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia o por una norma de rango legal o reglamentario.
