Las 4 claves del permiso parental de 8 semanas en 2025
¿Cómo queda el disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas? A día de hoy (10 de enero de 2025), éstas son las tres claves más destacadas que hay que tener en cuenta:
- Una configuración especial
A pesar de la denominación de permiso (se regula en el art. 48bis del ET), se recoge expresamente como un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo (se introduce una letra «o» en el art. 45.1 del ET).
Artículo 48 bis del ET:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
2. Alta y cotización a la Seguridad Social
Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
Hay que señalar que aunque se denomina «permiso», se introduce expresamente en el ET como una de las causas de suspensión del contrato trabajo, como hemos comentado.
Tal y como ha aclarado la Sesguridad Social, aunque esta figura se regula como un supuesto de suspensión, a efectos de cotización, mantiene su naturaleza de permiso y, por tanto, aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.
Así se tramita el permiso parental en la Seguridad Social
En cuanto a su tramitación, tal y como se explica en el Boletín BNR 2/2024 de la Seguridad Social:
» Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD».
En concreto, hay que consignar el valor específico: Código 20.
3. Sin remuneración (incumpliendo lo dispuesto en la Directiva europea)
A día de hoy (10 de enero de 2025), el permiso parental sigue sin estar remunerado. España está incumpliendo lo dispuesto en la Directiva europea de conciliación (el plazo expiró el 2 de agosto de 2024).
En concreto, el art. 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 establece lo siguiente:
“(…) para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión”.
4. Disfrute únicamente a tiempo completo
De momento solo cabe el disfrute a tiempo completo del permiso parental, puesto que la posibilidad de disfrutarlo a tiempo parcial sigue pendiente de desarrollo reglamentario.
