Las 3 medidas laborales clave del RD-Ley sobre incendios forestales (ya en BOE)
Te contamos las tres principales medidas laborales que incluye el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales, publicado hoy, 30 de julio de 2026, en BOE.
Ámbito de aplicación
El RD-Ley contiene medidas laborales, de Seguridad Social y en el ámbito notarial y registral, extraordinarias y urgentes, dirigidas a las personas trabajadoras y a las empresas para las que presten sus servicios, cuando se encuentren afectadas por incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga, hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
Es importante tener en cuenta que se aplica con efectos retroactivos desde el 22 de julio de 2026.
Además, no se determina una fecha fija de extinción de los efectos del RD-Ley lo que puede acabar desembocando en conflictos. Tal y como se especifica expresamente “las medidas previstas seguirán resultando de aplicación aun cuando los incendios se hayan extinguido, siempre que se mantenga la circunstancia que motivó cada medida”.
1. Suspensión del contrato y prestación extraordinaria por emergencia extrema
Si, como consecuencia de los incendios forestales objeto de aplicación del RD-Ley las personas trabajadoras se encontraran en alguna de las situaciones previstas en la norma, tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la prestación extraordinaria por emergencia extrema.
Esta prestación tendrá naturaleza de prestación contributiva por desempleo.
Será el trabajador/a quien debe realizar la solicitud de suspensión del contrato a la empresa de forma expresa, acompañando la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la norma.
Recibida la solicitud del trabajador/a, la empresa expedirá el certificado de empresa y lo remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Certific@, como máximo, al día siguiente de recibir dicha solicitud.
La persona trabajadora podrá solicitar la prestación al Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente a la fecha de la suspensión del contrato. Solicitada la prestación fuera de dicho plazo, será denegada. La prestación nacerá a partir del día de la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
A los efectos del acceso a la prestación extraordinaria, las personas con contrato suspendido serán consideradas en situación legal de desempleo.
Se aplica lo mismo en el caso de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de cooperativas.
2. Permiso por fallecimiento
La duración del permiso por fallecimiento (art. 37.3.b bis del ET), en el caso de fallecimientos debidos a causas relacionadas con los incendios objeto del presente RD-Ley se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
Se aplica esta misma medida en el caso de las cooperativas (art. 83.2.b de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, por fallecimientos debidos a causas relacionadas con los incendios indicados en el artículo 1 se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
3. Protección frente a represalias
Se establece en el RD-Ley que la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este capítulo será calificada como nula.
