Las 3 claves de los protocolos de desconexión digital en 2025
A la espera de ver qué sucede finalmente con la jornada de 37,5 horas, éstas son las tres cuestiones clave que deben tener presentes las empresas en torno a los protocolos de desconexión digital en 2025:
- Regulación actual del derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital está expresamente regulado desde 2018 en el art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que establece lo siguiente:
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
2. Obligaciones de las empresas en materia de desconexión digital
Todas las empresas, sea cual sea su número de personas en plantilla, están obligadas a elaborar un protocolo (política interna) de desconexión digital.
Además hay que consultar el convenio colectivo de aplicación en la empresa, ya que ya tenemos muchos regulando el derecho a la desconexión digital y los términos de su ejercicio.
Algunos convenios es cierto que se limitan a remitirse al art. 88 de la LOPDGDD pero hay otros que regulan tanto obligaciones mínimas concretas como posibles buenas prácticas como por ejemplo el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro 2024-2026 o el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
Elaborar protocolo de desconexión es obligatorio con o sin supuestos de teletrabajo. Ahora bien, si en la empresa hay supuestos de teletrabajo regular hay que tener adicionalmente en cuenta lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
3. Sanciones por incumplir el derecho a la desconexión digital
A día de hoy no existe un tipo específico de sanción por vulnerar el derecho a la desconexión digital. La vulneración del derecho a la desconexión digital se incardina como uno de los supuestos de infracción grave (art. 7.5 de la LISOS):
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Las infracciones graves se sancionan con con multa de entre 751 a 7.500 euros.
Además, el incumplimiento de las obligaciones en materia del derecho a la desconexión digital podría considerarse también como una vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿Y en el futuro?: Desconexión digital en el Acuerdo entre Gobierno y sindicatos para la jornada de 37,5 horas
Al margen de lo anterior, habrá que ver qué sucede finalmente con la jornada de 37,5 horas y si consigue aprobarse la medida, lo cual no va a ser fácil dada la situación parlamentaria que tenemos actualmente.
Respecto a la cuestión concreta del derecho a la desconexión digital, en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y los sindicatos el pasado 20 de diciembre, lo que se establece es lo siguiente:
Dos. Se modifica el artículo 20 bis del ET, que queda redactado como sigue:
“1. Las personas trabajadoras, incluidas las que trabajan a distancia y, particularmente, mediante teletrabajo, tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa, a la
desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. El deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión se concreta en la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo.
El derecho a la desconexión es irrenunciable.
3. Mediante la negociación colectiva se definirán las modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, que deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática.
Igualmente, la negociación colectiva podrá establecer las excepciones a la prohibición de comunicación con las personas trabajadoras cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera, la adopción de medidas urgentes e inmediatas.
4. El rechazo o la no atención de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrán generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.
Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, del siguiente modo:
“Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión en los términos establecidos en el artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.
En particular, se reconoce el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas, debiendo la empresa establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de tal derecho y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso”.
En todo caso, habrá que ver si finalmente prospera la aprobación de la jornada de 37,5 horas pero en todo caso, las empresas deben tener presente que tienen que cumplir su obligación de elaborar e implantar un protocolo de desconexión digital.
