Las 2 medidas clave sobre IVA incluidas en el RD-Ley 16/2025
Éstas son las dos medidas clave en materia de IVA incluidas en el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2025): Verifactu y plazo de renuncia extraordinario al SII y al REDEME y medidas para el régimen especial de agricultura, pesca y ganadería.
- VERIFACTU y plazo extraordinario de renuncia hasta el 31 de enero de 2026
Tras conseguirse la aprobación de la convalidación del RD-Ley 15/2025, que aplaza la entrada en vigor de VERIFACTU a 2027, ahora el RD-Ley 16/2025 incorpora una medida muy relevante: un plazo de renuncia extraordinario al SII y al Redeme.
Cabe recordar que, de acuerdo con la modificación introducida por el RD-Ley 15/2025, se amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF).
En base a los nuevos plazos aprobados, las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027
Ahora, el RD-Ley 16/2025 (art. 13) concede un plazo de renuncia extraordinario:
- En concreto, desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Además, también se aplicará este mismo plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año 2026.
2. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (art. 15 del RD-Ley 16/2025).
El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.
Además, con la finalidad de no crear nuevas obligaciones formales, se concede validez a las renuncias y revocaciones presentadas, durante el mes de diciembre de 2025, sin perjuicio de que el contribuyente que lo desee pueda modificar su decisión en el plazo previsto.