La Seguridad Social realiza diversas aclaraciones sobre la Cotización Adicional de Solidaridad
La Seguridad Social, vía boletín del Sistema RED 1/2025, ha realizado diversas aclaraciones sobre la aplicación de la cotización adicional de solidaridad (art. 19bis de la LGSS).
- Liquidaciones Complementarias
Solo procede cotizar por solidaridad para liquidaciones cuyo período de liquidación sea igual o
posterior al año 2025.
Las condiciones de cotización de la L13 corresponden con las condiciones del mes de la baja, por lo que cuando la fecha de baja es del año 2024 y comprende periodos de 2025, no procede la cotización por solidaridad.
El artículo 72.bis del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social en su apartado 2,
establece lo siguiente:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
La información a la que se refiere el artículo transcrito corresponde a la enviada en el fichero de
bases, no siendo necesario realizar ningún trámite adicional.
El fichero CRA no sufre modificaciones
En dicho fichero CRA deberá remitirse el importe de las retribuciones abonadas en los mismos conceptos retributivos que figuran en la actualidad.
Cuando el importe de las retribuciones abonadas supere la base máxima es cuando procede
enviar en el fichero de bases los nuevos conceptos económicos (497,498 y 499).
Bases informadas en el mes anterior
No se recuperarán las bases de cotización informadas en el mes anterior cuando se hayan
consignado los conceptos 497, 498 o 499
