La Seguridad Social advierte de la conversión automática en indefinidos de determinados contratos de sustitución
La Seguridad Social ha advertido, vía Boletín del Sistema RED (BNR 9/2025) que realizará la conversión de oficio (automática) en indefinidos de determinados contratos de sustitución.
En concreto, se procederá de oficio a la conversión automática en indefinidos de los contratos de sustitución en estos dos supuestos:
- Cuando se detecte la extinción de la causa de sustitución
En los casos donde se detecte la extinción de la causa de sustitución -según la información suministrada por el INSS a través de INCA Pago Delegado o SUSPAL Pago directo- para los contratos con causa de sustitución 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 o 17
2. Superación de la duración máxima
Cuando se supere la duración máxima de los contratos con causa de sustitución 9 y 18 CAUSA DE SUTITUCIÓN 09 y 18, siempre que no exista comunicación de la baja del trabajador que venía realizando la sustitución o no se hubiera procedido a la transformación del contrato en el plazo habilitado para ello en el Sistema RED.
En estos supuestos, se procederá de oficio a la conversión automática de la clave de
contrato a indefinido (TCx00).