La Seguridad Social aclara cómo se disfrutarán las dos semanas adicionales de maternidad/paternidad a partir del 1 de enero de 2026
La Seguridad Social ha clarificado, vía boletín del Sistema RED (BNR 11/2025, de 26 de noviembre de 2025) cómo se podrán disfrutar las dos semanas adicionales de paternidad/maternidad a partir del 1 de enero de 2026
Recordatorio
Cabe recordar que, para cumplir con lo dispuesto en la Directiva europea de conciliación, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor (PNYCM), añade dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
La Disposición Transitoria única del citado Real Decreto-ley determina expresamente que para los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y hasta el 30/07/2025, estas semanas adicionales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
No obstante, sólo pueden solicitarse con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio del periodo de disfrute, siendo necesario el envío del correspondiente certificado de empresa por parte de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
En cualquier caso, estas dos semanas adicionales pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
Cómo solicitar las dos semanas a partir del 1 de enero de 2026
Tal y como ha clarificado la Seguridad Social, la solicitud de estas dos semanas adicionales podrá realizarse por los mismos medios que el resto de la prestación, siendo prioritario su envío por medios electrónicos, principalmente a través del portal “Tu Seguridad Social”, ya sea por el propio interesado o por un representante al ser el medio más rápido y sencillo.
Asimismo, se recuerda desde la Seguridad Social que como empresa se puede solicitar la prestación del trabajador, actuando como su representante, a través del portal “Tu Seguridad Social”.
