La revalidación de los cursos necesarios para el trabajo constituye tiempo de trabajo efectivo
Los cursos de revalidación de los títulos con los que tiene que contar el trabajador para acceder al empleo, exigidos por la legislación vigente deben ser considerados tiempo de trabajo, así como el desplazamiento invertido para acudir a ellos (STS de 9 de septiembre de 2025, revoca lo sentenciado por la AN).
El caso concreto enjuiciado
Por la representación letrada de la Confederación General del Trabajo -Sector Mar y Puertos- (CGT) y por la de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (UGT) se han formulado sendos recursos de casación contra la sentencia de la AN de 10 de noviembre de 2025 que desestimó íntegramente la demanda formulada por CGT contra la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
En dicha demanda se solicitaba que la realización de los cursos de revalidación de los títulos con los que tiene que
contar el trabajador para acceder al empleo, exigidos por la legislación vigente, fueran considerados tiempo de trabajo
La sentencia del Supremo: tiempo de trabajo efectivo
Frente al criterio de la AN, el Supremo estima el recurso de los sindicatos y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencias y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos.
Razona el TS que el artículo 23. 1 d) ET establece que el trabajador tiene derecho a:
«la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.
El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo».
El precepto establece, especificando el contenido del derecho reconocido en el artículo 4.2 b) ET, que el trabajador tiene derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones que vayan operándose en su puesto de trabajo
Entiende el TS que el contenido del precepto es más amplio ya que incluye las modificaciones que,
por efectos de la tecnología, de los cambios en la organización del trabajo o de las novedades normativas, se
produzcan en el puesto de trabajo que se haya venido ocupando y que requieran una mayor formación de la
que se ostenta o una actualización de la que se requirió al trabajador para su ingreso en la empresa.
Desde esta perspectiva, es claro que la nueva exigencia normativa de actualización de las certificaciones formativas que se exigían para el ingreso en la empresa, que se concreta en la exigencia acreditación periódica de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios constituye una modificación de las circunstancias y exigencias del puesto
de trabajo impuesta normativamente.
Se remite asimismo el TS a STS 979/2017, de 11 de diciembre y a STS de 11 de febrero de 2013.
Pues bien, la aplicación de la doctrina reseñada al asunto que nos ocupa revela que, en virtud de acuerdos
internacionales, suscritos por el Estado y de la Directiva 2008/106/CE, que se plasmaron en la Resolución
de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE de 17 de marzo de 2017),
los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes
de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios deben ser renovados
periódicamente.
Para ello se requiere acreditación de experiencia y la realización de cursos de actualización. Formación esta que deriva, sin duda, de las modificaciones normativas operadas sobre los puestos de trabajo del personal embarcado y que está comprendida en el artículo 23.1d) ET y relacionada -directa o indirectamente- con las obligaciones derivadas de los artículos 14 y 19 LPRL; por lo que, deja muy claro el TS:
“no le cabe a la Sala duda alguna de que el tiempo dedicado a dicha formación debe ser considerado como tiempo de trabajo, tal como dispone el referido precepto del ET, lo que obliga a estimar las denuncias contenidas en los motivos de los recursos que se examinan”
