La prueba de detectives, la "aliada" de las empresas antes las bajas fraudulentas, competencia desleal...
Absentismo, bajas por enfermedad sospechosas, apoyo en investigaciones internas de compliance, incumplimiento del Código Ético… son algunas de las razones por las que las empresas se pueden plantear recurrir a un detective.
Ayer, 24 de febrero de 2026, celebramos uno de nuestros Sinro Smart Talks centrado en la “foto” de los despidos en 2026 y en la prueba de detectives en un momento en el que (especialmente por los elevados datos de absentismo) cada vez más compañía sopesan la posibilidad de recurrir a detectives para detectar posibles situaciones de fraude.
La jornada fue inaugurada por Carlos María Ruiz García, CEO de Sincro, y contó con las intervenciones de:
La “foto” de los despidos en 2026
Mónica Estévez, Directora Dpto. Jurídico de SINCRO
Mónica Estévez García, Directora del Departamento Jurídico de Sincro, quien analizó en detalle la situación de los despidos en 2026 y los principales focos de conflicto en la jurisdicción social, con cuestiones clave tales cómo:
- Cómo deben las empresas cumplir el trámite de audiencia previa obligatorio en despidos disciplinarios
- El “portazo” del TS a las indemnizaciones disuasorias o reparadoras
- El blindaje frente al despido en cada vez más supuestos
- Cómo hay que proceder ahora en los supuestos de declaración de incapacidad permanente total o absoluta para evitar el riesgo (si no lo gestionamos bien) de una demanda de despido (Ley 2/2025, de 29 de abril, p tras la STJUE de de 18 de enero de 2024)
La prueba de detectives, bajo la lupa del Tribunal Supremo
Por su parte, Estela Martín Estebaranz, Abogada & Dircom de Sincro, realizó un repaso por la jurisprudencia más reciente del TS en torno a la licitud de la prueba de detectives: principios de idoneidad / proporcionalidad y necesidad, basta la mera sospecha para poder recurrir a detectives, la ampliación del jardín como supuesto especialmente protegido (aunque con matices, en función de la visibilidad de ese jardín desde el exterior), además de exponer sentencias muy recientes de distintos TSJ declarando o ratificando la procedencia del despido utilizando la prueba de detectives.
César Martín Polvorinos: así funciona una agencia de investigación privada en el ámbito laboral
Finalmente, César Martín Polvorinos, Socio Director en Castellana Detectives expuso cómo trabajan sobre el terreno los detectives en el ámbito laboral, exponiendo distintos casos de éxito acometidos por su agencia de investigación privada (despidos declarados procedentes) y poniendo el foco en la importancia de realizar bien el seguimiento, con todas las garantías.
César Martín, Socio-Director de Castellana Detectives
Martín Polvorinos además fue vicepresidente de APDPE (Asociación Profesional de Detectives Privados de España) y actualmente es vocal de la junta directiva de ANADPE (Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España).
En su exposición, recordó que una investigación por parte de un detective en el ámbito laboral es legítima cuando existe:
-Interés legítimo del solicitante. El empleador (empresa) lo tiene.
-Sospechas previas. Con remisión a la sentencia que hemos contado del TS de que no es necesario que la sospecha sea fundada para poder recurrir a un detective.
-Habilitación legal de quien la realiza. El detective privado debe estar legalmente habilitado, tal y como establece la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. El detective privado legalmente habilitado es el único profesional que puede realizar investigación privada y técnicas exclusivas de investigación como es el caso de los seguimientos.
-Medida idónea y proporcional. Cumple con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Asimismo, Martín Polvorinos ha expuesto una propuesta integral para reducir el hashtag#absentismo, un problema cada vez mayor en muchas organizaciones.
Cómo debe una empresa contratar a una agencia de investigación
Tal y como expuso en su intervención Martín Polvorinos:
- Firma contrato: Exigencia legal de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada
2. Indagaciones previas, para confirmar información facilitada por empresa y obtener nuevos datos.
3. Seguimiento. Si al segundo día no hay actividad incompatible, valorar suspender control. Si hay indicios o evidencias de actividad fraudulenta, alcanzar un tercer día para acreditar continuidad en los hechos. Aunque puede haber supuestos concretos donde un único día de seguimiento para bastar (si las pruebas son muy sólidas) para intentar defender la procedencia del despido, en líneas generales (aunque siempre hay que analizar cada caso) es preferible realizar varios días de seguimiento.
4. Otras técnicas de investigación (si procede, en función de las circunstancias concurrentes).
5. Entrega de informe con pruebas y ratificación en sede judicial.
