La LO 1/2025 modifica la extinción del contrato por impago o retraso del pago en los salarios
Una de las medidas laborales que incluye la LO 1/2025 de medidas de eficiencia en justicia es la modificación del art. 50.1b del ET (extinción indemnizada del contrato por impago o retrasos en el pago del salario).
En concreto, la Disposición final vigesimosexta de la LO 1/2025 establece la modificación del artículo 50.1.b del ET, que queda redactado como sigue (entrará en vigor el 3 de abril de 2025):
«Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (….)
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
¿Cuál es la novedad?: Intentar clarificar en qué consiste el retraso y el impago
En primer lugar, hay que dejar claro que ya existe desde hace años la extinción indemnizada del contrato en caso de impago o retrasos en el pago del salario (permite percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente).
La novedad consiste en intentar clarificar en qué consiste el retraso y el impago fijando unos plazos concretos, aunque ese «sin perjuicio de otros supuestos» implica que cabe pleitear por la extinción indemnizada del contrato por retraso o impago del salario en otros casos.
Hasta la fecha ha existido una enorme conflictividad en torno a la solicitud de la extinción indemnizada del contrato por impago o retrasos en el pago del salario. En este sentido, recordamos que el Tribunal Supremo unificó doctrina sobre la extinción indemnizada del contrato en caso de retrasos o impago de salarios en su STS de 4 de octubre de 2023.
En dicha sentencia, se estima el recurso de casación interpuesto por un trabajador y declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato, condenando a la empresa a pagar una indemnización de 37.210,62 euros).
Entiende el TS que el incumplimiento empresarial (abono con retraso de la nómina durante varios meses y además impago de las mensualidades de mayo y junio) reviste la suficiente gravedad como para justificar la extinción indemnizada del contrato.
Ahora bien, tal y como y se ha planteado la redacción, su falta de claridad y, especialmente, la redacción que hace sobre los plazos, pensamos que puede abrir un nuevo frente de conflicto en la jurisdicción social.
- Tabla comparativa. Redacción del art. 50 del ET
Redacción actual (art. 50.1.b del ET)Nueva redacción (art. 50.1.b del ET)
En vigor a partir del 3/04/2025Art. 50.1. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactadoArt. 50.1. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.Art. 50.2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedenteArt. 50.2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.»
