La Ley de Paridad incluye la regulación de la profesión de agente de igualdad
La figura del agente de igualdad ha adquirido una gran relevancia en los últimos años (especialmente en el plano de la elaboración de los Planes de Igualdad, obligatorios para todas las empresas a partir de 50 personas trabajadoras, y en materia de formación y sensibilización en torno a la igualdad).
La Ley de Paridad (LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres), que entrará en vigor el próximo 22 de agosto, incluye una Disposición para regular esta profesión. En concreto, la Disposición final sexta establece la modificación de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En concreto, se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.
1. Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.»
Por tanto, habrá que esperar a que se produzca el desarrollo reglamentario pero en todo caso, será muy relevante ver en qué queda la regulación y cuáles son los requisitos y experiencia que se soliciten y que habiliten para poder ejercer esta profesión.